Cuando se acepta una herencia, se está aceptando tanto los bienes y derechos del fallecido como sus deudas. De esta manera, pasamos a ser responsables de las deudas del fallecido como si fuesen nuestras. Esta aceptación de herencia habitual se denomina aceptación pura y simple en la que las deudas del fallecido pasan a ser deudas del heredero.

Sin embargo hay una manera de evitar heredar las deudas: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Este sistema puede ser un seguro de vida para evitar ser responsables de las deudas del fallecido

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es aquella opción que la ley da al  heredero para que pueda aceptar la herencia manteniéndose separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado todos los acreedores ( deudas) conocidas y tambien los legados ordenados en la herencia.
De esta manera, primero se pagan las deudas conocidas, con los propios bienes de la herencia, y lo que quede libre de deudas, es adjudicado al herdero.
Incluso en el caso de aparecer otros acreedores después de haberse aceptado la herencia a beneficio de inventario, el heredero solo responde personalmente si ha experimentado un enriquecimiento a consecuencia de la sucesión.

QUIÉN PUEDE HACER USO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Solamente los herederos. Ni los acreedores ni los legatarios, pueden utilizar el beneficio de inventario.
El heredero tiene derecho al beneficio de inventario aún cuando el testador lo haya prohibido en su testamento.

SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE ES OBLIGATORIA ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

Hay casos en los que la aceptación de la herencia es obligatoriamente a beneficio de inventario para evitar que se hereden las deudas. Estos son los más significativos:

  •  En caso de que el heredero sea un menor de edad no emancipado, si el Juez ha denegado la autorización a los padres para renunciar a la herencia
  • En caso de un tutor que acepta la herencia dejada al menor o incapaz sin recabar la autorización del Juez.
  • En caso de que el heredero esté sometido a curatela por una sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas

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CASOS EN LOS QUE EL HEREDERO NO PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE INVENTARIO

El Código Civil establece dos casos en los que no puede hacerse uso del beneficio de inventario:

  • Cuando el heredero ha sustraído u ocultado efectos de la herencia.
  • Cuando el juzgado ha dado plazo al heredero para que manifieste si acepta o no la herencia, y pasan 30 días sin indicar nada. En ese caso, se entiende que acepta la herencia  pura y simplemente y se convierte en responsable de las deudas del fallecido.

CÓMO SE EFECTUA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

La herencia a beneficio de inventario se efectua  ante Notario.
También se puede hacer por escrito ante el Juzgado competente, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de treinta días.
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