Cuando se acepta una herencia, se está aceptando tanto los bienes y derechos del fallecido como sus deudas. De esta manera, pasamos a ser responsables de las deudas del fallecido como si fuesen nuestras. Esta aceptación de herencia habitual se denomina aceptación pura y simple en la que las deudas del fallecido pasan a ser deudas del heredero.
Sin embargo hay una manera de evitar heredar las deudas: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Este sistema puede ser un seguro de vida para evitar ser responsables de las deudas del fallecido
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
QUIÉN PUEDE HACER USO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE ES OBLIGATORIA ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Hay casos en los que la aceptación de la herencia es obligatoriamente a beneficio de inventario para evitar que se hereden las deudas. Estos son los más significativos:
- En caso de que el heredero sea un menor de edad no emancipado, si el Juez ha denegado la autorización a los padres para renunciar a la herencia
- En caso de un tutor que acepta la herencia dejada al menor o incapaz sin recabar la autorización del Juez.
- En caso de que el heredero esté sometido a curatela por una sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas
CASOS EN LOS QUE EL HEREDERO NO PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE INVENTARIO
El Código Civil establece dos casos en los que no puede hacerse uso del beneficio de inventario:
- Cuando el heredero ha sustraído u ocultado efectos de la herencia.
- Cuando el juzgado ha dado plazo al heredero para que manifieste si acepta o no la herencia, y pasan 30 días sin indicar nada. En ese caso, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente y se convierte en responsable de las deudas del fallecido.
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