El  Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que confirma que, tras un divorcio, la designación de heredero en testamento, hecha con anterioridad, queda sin efecto.

De esta forma, el ex cónyuge carece de derecho alguno sobre la herencia y todo ello a pesar que el fallecido no cambió el testamento en el que le nombró heredero cuando estaban aún casados.

NOMBRAMIENTO DE HEREDERO ANTES DEL DIVORCIO

La sentencia, que es de fecha 28 de septiembre de 2018, fue interpuesta por los herederos legales de una mujer fallecida que se había divorciado pero mantenía un testamento en el que había nombrado heredero a su antiguo esposo.

La pareja contrajo matrimonio en 1967, otorgando testamento la madre en 1972 donde, nombro, como único heredero a su esposo. En 1994 se produce el divorcio pero no se revoca el testamento ni se hace otro con posterioridad. En 2011 fallece la esposa y el ex marido reclama la herencia por su condición de heredero nombrado en el testamento de 1972.

¿PREFERENCIA DEL TESTAMENTO O DE LA SITUACIÓN DE DIVORCIO?

Se planteaba la cuestión de si debía mantenerse la validez del testamento y el heredero era el cónyuge ya divorciado o si, por el contrario, no había derecho alguno al haberse producido el divorcio.

Es decir, el litigio versaba sobre la eficacia de la institución de heredero del cónyuge del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión ya se ha producido el divorcio.

Los hijos presentaron una demanda para que se declarara ineficaz el nombramiento de heredero y, en consecuencia, no válido el testamento de 1972, todo ello basado en que se nombró heredero porque en ese momento era el esposo.

La demanda se basaba en el Artículo 767 del Código Civil que señala que la expresión de una causa falsa o contrario a derecho de la institución de heredero será considerada como no escrita

La demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación y se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo que sí estima la demanda y anula el nombramiento de heredero.

DETERMINANTE QUE SE NOMBRARA HEREDERO AL “ESPOSO”

Señala el Tribunal Supremo que  a diferencia de lo que sucede en otros derechos, no existe en el Código civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador.

Esto supone que se tenga que tener en cuenta los cambios de circunstancias que se ha producido con posterioridad al testamento para que se pueda considerar ineficaz una disposición testamentaria

El artículo 675 del Código Civil  indica que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.

Por eso se considera como una regla esencial en materia de interpretación testamentaria, la averiguación de la voluntad real del testador.  Esto obliga a conocer la razón por la que se nombró heredero en su día al esposo que no fue otra que el tener esa condición.

De hecho, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que, la causante otorgó testamento en el que instituyó heredero “a su esposo D. Esteban”. El empleo del término “esposo” para referirse al instituido no puede ser entendido como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación de la persona, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos.

La mención del término “esposo” revela el motivo por el que la testadora nombraba al mismo como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero.

Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión, pasando la totalidad de la herencia a favor de los hijos.