En la mayoría de los casos, son herederos forzosos los hijos o descendientes. A estos parientes, la ley les concede un derecho legítimo sobre parte de la herencia, del que no pueden ser desposeídos salvo en los concretos casos de desheredación o indignidad para heredar.

A pesar de eso, en ocasiones, a la hora de redactar un testamento, se omite la referencia a un heredero legítimo o forzoso. Esto es conocido como la preterición y los efectos son distintos si la omisión ha sido voluntaria o no.

CLASES DE PRETERICIÓN

Por la preterición, el testador omite, en su testamento, a un heredero legítimo. Esto puede ser de manera intencional o errónea. La preterición intencional  es la que hace el testador de propósito, y la errónea surge por la omisión de un heredero legítimo cuya existencia ignora el testador.

Así el Código Civil, a pesar de la existencia de la preterición, intenta proteger la legítima del heredero omitido, aunque se actúa de distinta forma si la preterición es intencional o conocida por el testador, que si no era intencional.

 EFECTOS DE LA PRETERICIÓN EN LA HERENCIA

Si la preterición ha sido intencional: el heredero legal ignorado puede reclamar lo que por legítima le corresponda.

Normalmente, en caso de hijos o descendientes, le corresponderá la legítima estricta que supone su parte sobre un tercio de la herencia: se divide ese tercio de la herencia entre los herederos forzosos que haya

El omitido en la preterición intencional no tiene derecho al tercio de mejora ya que se intenta respetar, en la medida de lo posible, la voluntad del testador: que aún conociendo su existencia, lo omitió del testamento

Si la preterición es no intencional o errónea: Si la preterición es de todos los herederos, se anularán las disposiciones hereditarias de contenido patrimonial.

Para poder llevar a cabo esta anulación, se establece un plazo de 4 años a contar desde las operaciones particionales o, en el caso que el heredero ignorado, fuese menor de edad, se aplicar desde que alcance la mayoría de edad.

Si todos los herederos están de acuerdo con el preterido erróneamente en atribuirle su parte no es necesario que la preterición se declare judicialmente: basta con que concurran todos los herederos junto con el preterido a la partición en la que se atribuiría al preterido su legítima.

Sin embargo, si la preterición solo afecta a algún o algunos herederos se reducirá lo heredado por los que fueron incluidos en testamento, a fin de compensar al heredero omitido.