Es habitual encontrar casos en los que una vivienda pertenece a varios propietarios que la han adquirido por herencia. En ese caso, se plantea el problema que algunos de los copropietarios quieren vender pero otros se niegan. ¿ Qué se hace en estos casos?. Te lo contamos todo en este post
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN
El Artículo 400 del Código Civil establece el derecho de cualquier copropietario a exigir la venta de la vivienda y cobrar la parte que le corresponda del precio.
En concreto señala que ” Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”
Hay copropiedad cuando un bien pertenece a varios copropietarios a la vez. Esto suele darse en casos de herencias o matrimonios.
NO SE APLICA ACUERDOS POR MAYORÍA
En estos casos, no se aplica lo que dice la mayoría sino que es suficiente con que uno de los copropietarios quiera vender la vivienda para que se tenga que dar la venta.
Muchos clientes se equivocan al pensar que, si hay 4 dueños y 3 no quieren vender, no se puede vender. Tampoco hay un porcentaje mínimo de propiedad para poder exigir la venta.
DEMANDA JUDICIAL PARA LA VENTA
Si no se llega a un acuerdo sobre la venta de la vivienda, hay que presentar una demanda de división de cosa común para que sea el Juzgado el que proceda a la venta judicial.
La vivienda se valora por un perito judicial y se ordena su venta en pública subasta.
En la subasta pueden participar los copropietarios, pujando por la vivienda, asignándole la propiedad al que puje más, previo pago, al resto, de su parte del precio.
SUBASTA CON PARTICIPACIÓN DE TERCERAS PERSONAS
También puede suceder que la vivienda se venda, en subasta, a un tercero, y este abone a los copropietarios, su parte del precio.
ENVIO DE BUROFAX LEGAL
En estos casos de negativa a la venta, se aconseja enviar un burofax legal, a través de un abogado, al resto de propietarios, donde se les insta a poner en venta la vivienda ya que, si se siguen negando, los costes de abogado y procurador del posterior proceso de división de cosa común, deberán ser abonados por estos.
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