El nulo rendimiento académico de un hijo mayor de edad provoca que se anule la pensión de alimentos que el padre tenía que pagarle por la sentencia de divorcio.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 14 de febrero de 2019.

Ante la falta de interés por parte del hijo de terminar sus estudios el Tribunal Supremo reduce el pago de la pensión de alimentos a solo un año más. Transcurrido ese año, el padre dejará de estar obligado a seguir pasando pensión de alimento al hijo mayor de edad.

ALIMENTOS NO SE EXTINGUEN POR MAYORÍA DE EDAD PERO SE EXIGE COMPROMISO POR LOS HIJOS

Para dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado que, es cierto que, la pensión de alimentos para hijos, no se extinguen cuando cumplen los 18 años, sino que  la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica.

Sin embargo, se establece una excepción: Si la imposibilidad de alcanzar una independencia económica es achacable exclusivamente el comportamiento de los hijos,   estos pierden su derecho de seguir percibiendo pensiones de alimentos.

Es decir, en el caso que la necesidad de seguir recibiendo ayuda de los padres, ha sido creada por la conducta del propio hijo, por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, la pensión de alimentos puede quedar sin efecto.

EL PADRE SOLO TIENE QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN AÑO MÁS

La consecuencia de la mala aplicación de los estudios por parte del hijo mayor de edad es, que el padre, solamente queda obligado seguir pasando pensión de alimentos por un año más.

Pasado ese plazo,  la pensión de alimentos queda extinguida y cesa la obligación del padre de seguir pagando cantidad alguna al hijo.

Se fija un límite temporal de un año para la continuidad  en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión

ES NECESARIO UN PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PARA QUE QUEDE SIN EFECTO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En todo caso en el que recordar que, el cese en la obligación de pago de pensión de alimentos no queda sin efecto de manera automática,  sino que es necesario  iniciar un proceso de modificación de medidas,  en el Juzgado de Familia,  para que se dicte una nueva sentencia que deje sin efecto obligación del pago de los alimentos.

En principio el cese en la obligación de ese pago tendrá  efecto desde el momento en que se dicte la sentencia, sin que se puedan aplicarse efectos retroactivos.

Por ese motivo es obligatorio iniciar un proceso, por  medio de un abogado, para lograr una sentencia que nos libere del pago de la pensión de alimentos.

En caso contrario seguimos Teniendo la obligación de seguir pagando las mismas,  aunque nuestro hijo tenga un rendimiento académico nulo.