En los casos de venta de unidades de negocio entre empresas, son nulas las cláusulas por las que se pretende dejar sin responsabilidad a la empresa que compra, respecto a las obligaciones de algunos contratos, celebrados por la vendedora.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 23 de noviembre de 2018 en una compra de Caixabank a Bankpime y en la que se pretendía exonerar de responsabilidad, a la primera, de ciertos contratos firmado, con la segunda, por clientes.

VENTA DE ACTIVOS SIN CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES AFECTADOS

En el caso en cuestión, Caixabank adquirió el negocio bancario de Bankpime pero sin asumir la responsabilidad, frente a ciertos contratos, celebrados con clientes.

Esta forma de adquisición es incompatible con la transmisión del negocio bancario como unidad económica y lo que en realidad se pretendía era que Caixabank no asumiera responsabilidad alguna frente a los clientes cedidos, quienes, además, no tenían conocimiento ni consintieron esa cesión.

De esta forma, se dejaba a estos clientes en una situación de indefensión ante posibles reclamaciones ya que, el banco original, había dejado de operar y estaba incurro en concurso de acreedores

LA CLÁUSULA DE NO RESPONSABILIDAD DE CAIXABANK CARECE DE EFECTOS PARA TERCEROS

Partiendo de la base que Caixabank adquiere el negocio bancario de Bankpime, como unidad económica, no es posible que deje a un lado la responsabilidad frente a ciertos contratos firmado con clientes, salvo que estos aceptaran esa cesión.

Esa cláusula carece de eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato que por la transmisión del negocio bancario pasaron a serlo de Caixabank.

Al haberse producido, en virtud del negocio jurídico celebrado entre Caixabank y Bankpime, la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la responsabilidad, sobre esos contrato, ha de considerarse plena.

EL ADQUIRENTE RESPONDE DE LOS CONTRATOS DE LA ENTIDAD CEDENTE

Así no es admisible que se lleve a cabo una cesión de contratos de manera que se libere, al adquirente, de responsabilidades frente a terceros.

Esto supondría disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero sin asumir responsabilidades por posibles reclamaciones por cláusulas abusivas o nulas, lo que provocaría una defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar sobre los contrato firmados.

OPERACIÓN EN FRAUDE DE LEY

En esencia, podemos considerar que en los casos en los que se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba, podemos hablar de un fraude de ley en cuanto que supone una operación que, produce una desprotección del crédito.