Una nueva sentencia confirma la obligación de los bancos de informar al cliente de la existencia de la cláusula suelo aunque estemos ante una subrogación de hipoteca. El hecho que el cliente se subrogue en la hipoteca del promotor no exime, a los bancos, de su obligación de informar debidamente a los mismos.

De esta forma se confirma el claro criterio judicial en este sentido: los bancos tienen que devolver el dinero por cláusula suelo nula aunque se trate de una subrogación hipotecaria

Esta vez ha sido la Audiencia Provincial de Madrid la que ha dictado la sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2018. Revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que consideró que no era necesario que el banco informara al cliente sobre la cláusula suelo porque no era una primera hipoteca sino una subrogación hipotecaria.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL CLIENTE TAMBIÉN EN SUBROGACIONES HIPOTECARIAS

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que, aunque se trate de una subrogación en el préstamo concedido al promotor, y de una simultánea novación del mismo, no se excluye la obligación del banco de facilitar al cliente información.

Esta información debe darse, sobre todo en la fase previa a la celebración del negocio jurídico, y debe ser suficiente para que el cliente tenga adecuado conocimiento de esa importante limitación a la variación a la baja del tipo de interés que supone la cláusula suelo y de su trascendencia en la economía del contrato.

Esa falta de información sobre la inclusión de la cláusula suelo en la hipoteca supone que dicha cláusula no era transparente, puesto que los compradores no pudieron percatarse de la existencia de la cláusula, que limitaba drásticamente las posibilidades de bajada del tipo de interés en un préstamo que se suponía concedido a interés variable.

EXIGENCIA DE CONTROL DE TRANSPARENCIA EN CLÁUSULAS SUELO

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se vuelve recordar a los bancos que, aunque la cláusula suelo esté redactada de manera clara, con los consumidores, se exige que se supere el control de transparencia o comprensibilidad material de la cláusula suelo.

Esto supone que  el cliente conozca las consecuencias económicas que, para su hipoteca, tendrá la firma de la cláusula suelo, correspondiendo al banco demostrar que se lo explicó al consumidor.

EL NOTARIO NO SUPLE EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL BANCO

Muchos bancos alegan, en su defensa, que el notario leyó la escritura y explicó a los clientes la misma, el día de su firma.

Sin embargo, los Juzgados vuelven a reiterar que es reiterada jurisprudencia que la intervención notarial no es suficiente, por sí sola, para superar el control de transparencia de la cláusula suelo.

Y todo ello por la especial trascendencia que la información precontractual tiene en este tipo de contratos y por la imposibilidad que tiene el consumidor de rechazar en la Notaría la firma de la escritura de préstamo hipotecario ya que le es indispensable para poder pagar el precio de la vivienda

PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE INFORMACIÓN A CARGO DEL BANCO

También se rechaza que los párrafos que los bancos incluyen en las escrituras por las que el cliente manifiesta con han conocido y negociado las cláusulas carecen de valor si no se demuestra, en juicio, que realmente ha sido así.

Solo son incisos predispuestos por la entidad bancaria para evitar la aplicación de la normativa protectora de los consumidores en los contratos integrados por condiciones generales de la contratación y su contenido se ve desmentido por lo realmente probado en un juicio.

Y en el mismo sentido, carece de validez la afirmación que los clientes conocían la existencia y consecuencias de la cláusula suelo, si no se demuestra en juicio por el banco.