Cuando una persona es condenada a una pena por la comisión de un delito, ello supone, ineludiblemente, la tenencia de antecedentes penales en su hoja penal particular.

En algunos casos, no deja de ser un elemento simplemente testimonial o anecdótico que poco les afecta a su vida diaria. Sin embargo, en otros muchos casos se convierte en un condicionante personal y laboral (oposiciones, acceso a determinadas profesiones…)

Son en estos últimos casos cuando más interesa la cancelación de esos antecedentes penales. Pero, ¿Cuáles son los requisitos para proceder a dicha cancelación? ¿Cómo es el trámite para cancelarlos?

Los 4 requisitos para para la cancelación de antecedentes penales

Distinguimos los siguientes:

Primero. – Que la sentencia condenatoria sea firme

Es decir, que contra la misma ya no quepa recurso alguno o haya sido considerada como tal.

Segundo. – Que se haya extinguido la responsabilidad penal objeto de condena

Ello significa que se han tenido que cumplir íntegramente con las penas impuestas (pago de la multa, transcurso del plazo de prohibición…)

Tercero. – Tener satisfechas todas las responsabilidades civiles derivadas del delito

A fecha de la solicitud debe constar judicialmente que el condenado ha abonado la indemnización correspondiente en cada caso a la víctima del delito, si así se estableció por Sentencia.

Solo existe una excepción: que se haya declarado judicialmente en dicho procedimiento la insolvencia del condenado.

Cuarto. – Que transcurra el plazo de tiempo que se haya establecido para esa pena sin que el penado delinca

Dicho requisito va ligado a la pena (prisión, multa, prohibición…) que se haya impuesto por medio de la Sentencia y que ha dado lugar a ese antecedente penal. De ello depende el tiempo en el que podemos proceder a la cancelación

Es decir, el Código Penal, dependiendo del tipo de pena de que se trate, establece un tiempo para cada caso en el que el condenado no podrá cometer nuevos delitos, y, por ende, que se puedan cancelar el antecedente una vez transcurrido ese tiempo

Plazos de tiempo según la pena: 

El Código Penal distingue los siguientes plazos:

  • Para las penas de carácter leve, 6 meses
  • Para las penas que no excedan de 12 meses y las relativas a los delitos de carácter imprudente, 2 años.
  • Para las penas menos graves inferiores a 3 años, 3 años
  • Para las penas menos graves iguales o superiores a 3 años, 5 años
  • Para las penas graves, 10 años

Por otro lado, para determinar si la pena en cuestión es considerada grave, menos grave, leve… deberemos de acudir al Código Penal, que igualmente establece una clasificación de las penas según su gravedad.

¿Y desde cuándo empieza a contar dicho plazo? Generalmente, desde el día siguiente a la extinción de dicha pena.

No obstante, para evitar confusiones y asegurarse del plazo de cancelación antes de iniciar cualquier trámite, desde www.elabogadoencasa.com recomendamos acudir a un abogado especialista que nos confirme la posibilidad de cancelación, ya que no siempre resulta fácil.

Y es que, en muchas ocasiones, en una misma Sentencia se imponen varias penas de distinto tipo (multa y prohibición, prisión y multa, prisión y prohibición…). De ahí que debamos saber cuales son las posibilidades en cada caso.

Proceso para la solicitud de cancelación de antecedentes penales: 

 La solicitud debe ser presentada por el condenado u otra persona en su nombre, con expresión de los datos personales del interesado (nombre y apellidos, DNI, dirección a efectos de notificaciones, fecha de nacimiento…) así como la manifestación deseada.

Y es conveniente aportar junto con dicho escrito dos documentos:

  • Fotocopia del DNI (o en su defecto, NIE) en vigor debidamente compulsada.
  • Un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el Juzgado o Tribunal que en día dictó la Sentencia

Ese escrito debe ser interpuesto ante Ministerio de Justicia, a través de la Delegación existente en la capital de provincia del interesado. El plazo estimado de tramitación es de 3 meses, sin perjuicio de las comprobaciones que realice dicho organismo en relación al cumplimiento de los requisitos.

Una vez concedida la cancelación, la resolución será notificada por correo ordinario en el domicilio del interesado.

Dicho esto, pese a la sencillez del procedimiento, recomendamos que el interesado se valga del asesoramiento de un abogado especialista, con el fin de que garantizar que la solicitud termine con éxito.

En www.elabogadoencasa.com  lo somos y podemos tramitártelo. Déjanos ayudarte.

¿A qué esperas para cancelar tus antecedentes penales?