En determinados delitos que se producen sin testigo alguno o bien en la clandestinidad del hogar familiar, la declaración de la víctima es, muchas veces, la única prueba existente para que se valore la condena penal.
Es cierto que existe la presunción de inocencia y que es, el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular, quien tiene que demostrar la culpabilidad, pero en este tipo de delito, es perfectamente viable que se dé una condena, con la simple declaración de la víctima.
El Tribunal Supremo establece unos presupuestos para valorar la declaraciónde la víctima y llegar a la conclusión si, por si sola es, o no, suficiente para anular la presunción de inocencia.
FACTORES QUE SE ANALIZAN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2019, Sala de lo Penal, establece lo que debe analizar un Juez sobre el testimonio de la víctima:
1.-Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
2.- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
3.- Claridad expositiva ante el Juez o Tribunal
4.- “Lenguaje gestual” de convicción.
Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
5.- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
6.- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
7.- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
8.- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
9.- La declaración no debe ser fragmentada.
Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido. Se debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
PRECAUCIONES QUE DEBEN TENER LOS JUECES SOBRE EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
Por otro lado, tambié la víctima puede padecer una situación de temor o “revictimización” por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede judicial, por lo que se debe tener en cuenta lo siguiente:
1.- Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
2.- Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
3.- Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
4.- Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
5.- Deseo al olvido de los hechos.
6.- Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.
¿CÓMO LLEGA EL JUEZ A DAR CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA?
Por último, el Tribunal Supremo señala los factores que el Juez suele seguir para convenceré de la credibilidad de la declaración de la víctima
- Se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración.
- No se ve ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración.
- Detalla claramente los hechos,
- Evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado.
- Discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no.
Escribe un comentario