Ante la intención de algunos padres de no llevar a sus hijos al colegio, la Fiscalía ha emitido una circular, recordando, la escolarización obligatoria, a partir de los 6 años, y que no llevar a los hijos al colegio, de manera reiterada y sin justificación, puede constituir un delito.

Por lo tanto, la actual situación sanitaria provocada por el covid-19 no es motivo, por si sola, para no llevar a los hijos, a partir de los 6 años, al colegio, y deben ser las autoridades las que, en su caso, y como sucedió el pasado mes de marzo, decreten la suspensión de la actividad escolar presencial.

CONDUCTAS QUE INCUMPLEN EL DEBER DE ESCOLARIZACIÓN

La Fiscalía advierte que los fiscales intervendrán en los casos de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores.

Los menores de entre  6 y 16 años tienen el derecho a la escolarización y, para los padres, persiste el deber legal de llevarlos al colegio en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso, sin que la, actual situación sanitaria, provocada por el covid-19, sea una excusa para no llevarlos.

CONTROL POR LOS CENTROS ESCOLARES

El absentismo escolar continuado e injustificado provocará que, el centro escolar del menor, comunique esa circunstancia a las autoridades.

La  desatención voluntaria, injustificada y persistente de la obligación escolar, acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

CONSECUENCIAS CIVILES Y PENALES

Recordemos que el absentismo escolar puede tener consecuencias en el ámbito civil y penal

  • En el ámbito civil puede conllevar la pérdida de la custodia del menor así como la suspensión de la patria potestad
  • En el ámbito penal, se puede cometer un delito de abandono de familia regulado en el artículo 226.1 del Código Penal que establece lo siguiente: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”