La Seguridad Social envía multitud de resoluciones denegando la concesión del complemento de paternidad a pensionistas alegando prescripción.  

En estas resoluciones denegatorias considera que al haber pasado más de 5 años ,desde la fecha de la concesión de la pensión por jubilación o por incapacidad permanente, el plazo para reclamar el complemento de paternidad ha prescrito.  

Sin embargo esto no es cierto ya que el plazo no se cuenta desde la fecha en que lo hace la Seguridad Social. Te lo contamos todo en este artículo. 

 

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL COBRO DEL COMPLEMENTO  EN TU PENSIÓN

Te recordamos que la reclamación del complemento de paternidad supone un aumento entre un 5 y un 15% en la pensión de jubilación o por incapacidad permanente para aquellas personas que se hayan jubilado entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que hayan tenido dos o más hijos y siempre que la madre de los hijos no cobre el complemento de maternidad en su pensión. 

Este complemento también es compatible con pensiones máximas. 

Aquellas personas que se han prejubilado solamente tienen derecho al complemento si la prejubilación vino precedida de un despido colectivo, despido objetivo o cierre de empresa. 

 El derecho al cobro del complemento supone aumentar la pensión entre un 5 y un 15% con carácter retroactivo, desde la fecha de la concesión de la pensión, por lo que las cantidades a recuperar son bastantes elevadas pudiendo ir desde los 2.000 euros hasta más de 15.000 euros dependiendo del importe de mi pensión. 

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 COMPLEMENTO PATERNIDAD: RESOLUCIONES DENEGANDO EL COMPLEMENTO POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Ante la avalancha de solicitudes recibidas por la Seguridad Social para el cobro del complemento muchas de ellas, muchas están siendo desestimadas alegando prescripción, ya que la Seguridad Social alega que, si han pasado más de 5 años desde la concesión de la pensión,  este derecho ha prescrito. 

 Sin embargo numerosas resoluciones judiciales consideran que el plazo no se cuenta desde la fecha de la concesión de la pensión sino desde noviembre de 2019 que es cuando se dictó la sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociendo el complemento de paternidad a hombres jubilados. 

 Por lo tanto el plazo para solicitar el complemento no cumpliría ahora sino en noviembre de 2024. 

 Incluso hay resoluciones judiciales que consideran que el derecho al cobro del complemento es imprescriptible porque va asociado a un derecho de pensión que no tiene plazo. 

Por todo ello si has recibido resolución de la Seguridad Social denegando el cobro del complemento por prescripción debes saber que tienes que recurrir la resolución porque la prescripción no es cierta. 

VIDEO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

 

Para ello hay que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días ante la Seguridad Social y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social donde, con total seguridad te darán la razón, y consideraran que el plazo para pedir el complemento no ha prescrito y condenarán a la Seguridad Social a abonarte el importe del complemento con carácter retroactivo desde la fecha de tu jubilación. 

 COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN PENSIÓN: COBRO ADICIONAL DE UNA INDEMNIZACIÓN DE 1800 EUROS

A esto se le une la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2023, donde se establece que, en el caso que la Seguridad Social no te haya dado el derecho al complemento en vía administrativa, y te haya obligado a acudir a la vía judicial, si ganas el juicio tendrás derecho a percibir, aparte del complemento,una indemnización de 1.800 euros en concepto de daños y perjuicios. 

 

Si cumples los requisitos para solicitar el cumplimiento o si has recibido resolución de la Seguridad Social denegando el mismo prescripción, ponte en contacto con nosotros para evitar que se te pase el plazo para reclamar y te decimos cómo tienes que presentar la reclamación. 

 

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