El Tribunal Supremo ha confirmado que el pago del complemento de paternidad a hombres pensionistas por jubilación o incapacidad permanente debe hacerse, con carácter retroactivo, desde la fecha de la concesión de la jubilación o incapacidad permanente y no desde la fecha en que se solicite por el interesado.

De esta forma se acaba la posibilidad que la Seguridad Social limite el cobro de este complemento solo desde que el interesado reclama el mismo, sino que queda obligada a pagarlo, con sus correspondientes atrasos y actualizaciones, desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.

Esta sentencia es la tercera dictada, en dicho sentido por el Tribunal Supremo, que, con anterioridad, había dictado dos: una en el ámbito social y otra en el contencioso-administrativo a favor de funcionarios jubilados.

SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2022

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto la cuestión en el recurso número 3192/2021, señalando que que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad-paternidad, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. 

REQUISITOS PARA EL COBRO DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para tener derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento 

NO HAY QUE ACREDITAR EL CUIDADO DE HIJOS PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO

Los hombres pensionistas que cumplan los anteriores requisitos no tienen que acreditar que dejaron de trabajar para el cuidado de hijos o bajaron sus cotizaciones para tener derecho al pago del complemento.

Este es un error muy común entre los afectados que se piensan que deben acreditar, como se exige ahora mismo, una bajada en la cotización.

Sin embargo, este complemento no se da por dicho motivo, sino por la prohibición de discriminación por razón de sexo prohibida por la sentencian del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de diciembre de 2019, en el caso(C-450/18,  que declaró que la norma que impedía a un hombre acceder al complemento  en las mismas condiciones que las mujeres, era contraria a la normativa europea.

Así, como a las mujeres no se les exigía acreditar el cuidado de hijos alguno, a lo hombres tampoco se les debe exigir.

ES INDIFERENTE LA EDAD ACTUAL DE LOS HIJOS O SI VIVEN CONTIGO

Otro error es pensar que para tener derecho al complemento de paternidad los hijos deben ser menores de edad o deben vivir contigo: el único requisito que se pide respecto a los hijos es que hayas tenido dos o más hijos con anterioridad a la fecha de jubilación.

Da igual su edad actual o si viven o no contigo.

IMPORTE DEL COMPLEMENTO

El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:

  • Un 5% si tuviste dos hijos
  •  Un 10% si tuviste tres hijos
  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos

PROCESO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para reclamar el complemento de paternidad haya que presentar un escrito con referencia a la normativa comunitaria y sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por el TJUE, y aportar la documentación que acredite el derecho al cobro de ese complemento con carácter retroactivo.

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