La Seguridad Social deniega el pago del complemento de maternidad si el otro progenitor cobra el complemento de brecha de género pero realmente son complementos distintos y compatibles y hay sentencias que así lo han indicado.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO

El complemento de maternidad venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la  Seguridad Social ( LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o mas hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.

Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

El actual artículo 60 LGSS concede el complemento de brecha de género a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas, pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento de brecha de género  se requiere que hayan bajado su cotización en los años de nacimiento de los hijos.

Esto se aplica para jubilados a partir del 3 de febrero de 2021.

COMPATIBILIDAD ENTRE AMBOS COMPLEMENTOS

La Seguridad Social deniega el pago del complemento de maternidad/paternidad a los hombres si la mujer ya cobra el complemento de brecha de género.

Sin embargo, la Disposición Transitoria 33ª de la LGSS señala que Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta”.

 Cuando el primer párrafo de este precepto se refiere a quienes ” estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica” incluye no solo a quienes lo estuvieran cobrando materialmente sino también a quienes, reuniendo todos los requisitos para cobrarlo, no lo estuvieran haciendo por falta de reconocimiento de la Entidad Gestora.  ( STSJ Aragón de 6-7-2022, recurso 386/2022)

Pero es que el tercer párrafo permite la compatibilidad del complemento de maternidad y del de brecha de género con la salvedad de la deducción del complemento de maternidad, la cuantía mensual reconocida al de brecha de género.

CONCLUSIÓN: UNA FAMILIA PUEDE COBRAR AMBOS COMPLEMENTOS

Por lo tanto, un hombre que obtuvo pensión por jubilación o incapacidad permanente, entre el 2-1-2016 y el 3-2-2021, y haya tenido dos o más hijos, tiene derecho al cobro del complemento de maternidad/paternidad, aunque su mujer cobre el complemento del actual de brecha de género.

En este sentido las STJ de Aragón de 15-2-2022 y 6-7-2022 que señalan que el devengo del complemento litigioso por aportación demográfica es compatible con el ya declarado complemento para la reducción de la brecha género a la otra progenitora, pero reduciendo la cuantía del primero en el importe reconocido del segundo.

Por lo tanto, del complemento de aportación demográfica a abonar al hombre solo habrá que deducir la parte del complemento de brecha de género que esté percibiendo la mujer progenitora respecto a los hijos y desde la fecha en que comenzó a percibirlo.

 

 

banner abogados especialistas

Consulta gratis

con nuestros abogados

Consultas Abogados

Consulta Gratis
Abogados especialistas