Desde que el pasado año 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerara que era discriminatoria, por razón de sexo, que los hombres no pudiesen cobrar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación o incapacidad permanente, numerosas sentencias judiciales han reconocido ese derecho y aumentado la pensión mensual entre un 5 y un 15% con carácter retroactivo.

REQUISITOS PARA EL COBRO DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Para que los hombres tengan derecho al complemento de paternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse jubilado por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Haber tenido dos o más hijos: Es indiferente si los hijos sean o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.
  • Que la madre de los hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento 

COMPLEMENTO PATERNIDAD PENSIÓN: SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 2022 DEL TRIBUNAL SUPREMO

El pasado 18 de mayo de 2022, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que señala que , cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad-paternidad, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos para reclamarlo, la Seguridad Social lo tiene que abonar desde la fecha de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, y no desde la fecha en que se ha efectuado la reclamación

IMPORTE DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN TU PENSIÓN

El importe mensual en que aumentará la pensión de jubilación o incapacidad será el siguiente:

  • Un 5% si tuviste dos hijos
  •  Un 10% si tuviste tres hijos
  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos

Te recordamos que el pago se debe hacer con carácter retroactivo desde la fecha de jubilación o incapacidad permanente, por lo que la Seguridad Social deberá abonar los atrasos de estos años.

Al reconocerse el complemento de paternidad y recibir más dinero en su pensión, podrá invertir ese extra en cosas que hasta ese momento no podía. Realizar un viaje de placer, hacer reformas en su vivienda o mejorar su calidad de descanso comprado camas articuladas para hacer su día a día más cómodo.

PARA TENER DERECHO AL COMPLEMENTO NI HAY QUE ACREDITAR EL CUIDADO DE HIJOS NI QUE CONVIVEN CONTIGO EN LA ACTUALIDAD

Los hombres pensionistas que cumplan los anteriores requisitos no tienen que acreditar que dejaron de trabajar para el cuidado de hijos o bajaron sus cotizaciones para tener derecho al pago del complemento.

Este es un error muy común entre los afectados que se piensan que deben acreditar, como se exige ahora mismo, una bajada en la cotización.

Sin embargo, este complemento no se da por dicho motivo, sino por la prohibición de discriminación por razón de sexo prohibida por la sentencian del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 12 de diciembre de 2019, en el caso(C-450/18,  que declaró que la norma que impedía a un hombre acceder al complemento  en las mismas condiciones que las mujeres, era contraria a la normativa europea.

Así, como a las mujeres no se les exigía acreditar el cuidado de hijos alguno, a lo hombres tampoco se les debe exigir.

Y tampoco se exige que los hijos convivan actualmente con los padres en el mismo domicilio: es suficiente haber tenido dos o más hijos con anterioridad a la concesión de la pensión o incapacidad permanente.

CÓMO SE SOLICITA EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social no da el complemento de paternidad de oficio, sino que hay que iniciar un procedimiento administrativo para reclamárselo por medio de un escrito en el que se acrediten que se cumplen los requisitos.

La Seguridad Social tiene 90 días para contestar a dicho escrito. Una vez pase el plazo, se debe entender desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo y presentar la reclamación previa a la vía judicial.

En la actualidad la Seguridad Social, conocedora que tiene que reconocer el complemento de paternidad a los hombres que cumplan los requisitos, no está contestando a los escritos de reclamación, obligando, a los afectados, a seguir el trámite en plazo, y acudir a la vía judicial donde se están ganando el 100% de la sentencias ya que, en dicha vía, la propia seguridad social, sí está ya reconociendo ese derecho.

Nuestros abogados especialistas tramitan el expediente administrativo y judicial completo para que la Seguridad Social te reconozca el complemento de paternidad en tu pensión de jubilación o incapacidad permanente y veas como tu pensión aumenta entre un 5 y un 15% mensualmente, y todo con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o reconocimiento de la incapacidad permanente.

 

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