El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del Instituto Nacional de la Seguridad Social a una indemnización  por 1800 euros derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento de paternidad en su pensión tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.

Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora, por lo que el afectado, aparte de su complemento con atrasos, cobrará 1800 euros mas por indemnización de daños y perjuicios.

REQUISITOS PARA EL COBRO DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LA PENSIÓN

Te recordamos los requisitos para tener derecho al cobro del complemento de paternidad en tu pensión de jubilación o incapacidad permanente, aumentando entre un 5% y un 15% el importe de la misma con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación:

  •  Si te jubilaste o te concedieron la incapacidad permanente entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Si has tenido dos o más hijos ( da igual la edad que tenga o si están o no independizados)
  • Si la madre de tus hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación ( si es que percibe pensión)
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: si es jubilación tras ERE, concurso de acreedores o despido objetivo no se debe considerar voluntaria

 

NO ES NECESARIO ACREDITAR CUIDADO DE HIJOS NI QUE LOS HIJOS VIVAN EN LA CASA

Para el cobro no hay que acreditar que nos hemos dedicado al cuidado de los hijos cuando nacieron ni que estos aun viven en nuestra casa, es decir, se aplica tambien aunque los hijos ya sean independientes.

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DENEGACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN VÍA ADMINISTRATIVA  

En el caso de la resolución del Tribunal Supremo, la Seguridad Social había denegado el complemento al afectado en vía administrativa, obligándole a acudir a la vía judicial.

Señala el Tribunal Supremo que de conformidad con la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.

El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.

CONCLUSIÓN: EL CLIENTE COBRARÁ EL COMPLEMENTO CON CARÁCTER RETROACTIVO Y 1800 EUROS COMO PERJUICIOS

Por lo tanto, el cliente cobrará el complemento de paternidad con carácter retroativo desde la fecha de su jubilación y además una indemnización de 1800 euros por los daños y perjuicios causados por la Seguridad Social por la denegación en vía administrativa, obligándole a acudir a la vía judicial.

 

 

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