La Agencia Tributaria ha habilitado el procedimiento para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por las prestaciones de maternidad y paternidad para los años 2014 y 2015.

A partir de Enero de 2019 se podrán reclamar las devoluciones de los años 2016 y 2017.  Los años desde 2013 hacia atrás están prescritos por lo que los afectados ya no podrán recuperar su dinero.

El proceso de devolución es sencillo. Te indicamos los pasos que debes seguir en el siguiente vídeo de nuestro canal de youtube.

PASO 1: INGRESAR EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Para solicitar la devolución de lo pagado en renta por las prestaciones de maternidad y paternidad, es necesario introducirnos en la web de la Agencia tributaria www.agenciatributaria.es

En la misma observamos un recuadro que indica “Prestación maternidad y paternidad. Sentencia del Tribunal Supremo”. Entrando en el mismo ya podemos introducir los datos que nos piden.

PASO 2: REFERENCIA DE RENTA DEL AÑO 2017

Inicialmente necesitamos el número de referencia que nos dio hacienda para poder acceder al borrador y datos fiscales de la renta de 2017.

Si no tenemos ese número de referencia, lo podremos solicitar en la propia web de la Agencia Tributaria introduciendo el importe de la casilla 450 de la declaración de renta del 2016, nuestro NIF y la fecha de caducidad del mismo.

De esta forma, nos aparecerá el número de referencia que es el que nos servirá para solciitar la devolución de lo pagado por la prestación de maternidad y paternidad.

PASO 3: AÑOS DE DEVOLUCIÓN Y NÚMERO DE CUENTA

Por último, tras introducir el número de referencia, la página nos pide que indiquemos los años sobre los que solicitamos la devolución ( hasta el momento solo 2014 y 2015) así como un número de cuenta para la devolución.

El programa nos da un justificante en pdf que podemos guardar en nuestro ordenador.

Se espera que todos los afectados hayan recuperado su dinero para Abril de 2019 como muy tarde.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD NO TRIBUTAN EN RENTA

Todo este proceso de devolución viene dado por una sentencia de 3 de octubre de 2018  del Tribunal Supremo en la que concluye que las prestaciones de maternidad y paternidad no tienen que tributar en renta al considerarlas como una prestación pública  percibida  por  nacimiento.

Desde elabogadoencasa.com, aconsejamos a todos aquellos que cobrasteis bajas de maternidad o paternidad en los años 2014 y 2015, hagan la solicitud ya que el hecho que no les hayan retenido, a la hora de cobrar dicha ayuda, no significa que no tenga derecho a devolución de cantidades ya que, en todo caso, pagaron por un ingreso que estaba exento en renta.