Normalmente los gastos extraordinarios de los hijos comunes deben abonarse al 50% entre ambos progenitores.

Para reclamar su pago, en caso de negativa por la otra parte, debemos acudir a un proceso judicial.

QUÉ SE CONSIDERAN GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios son aquellos que deben afrontarse con carácter excepcional, ya que se salen de lo natural, de lo común y ni son previsibles ni se producen con cierta periodicidad.
Así se puede decir que son aquellos gastos imprevistos, que no fueron tenidos en cuenta por los progenitores al confeccionar el convenio regulador, ni por el juzgador al determinar la pensión alimenticia, en la sentencia de separación, divorcio o de medidas sobre los hijos comunes

QUÉ GASTOS NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS

Como norma general, no son gastos extraordinarios y, por lo tanto, forman parte de la pensión de alimentos, los siguientes:
  •  Gastos de Educación:  matrícula escolar, los gastos de enseñanza, los libros, los uniformes.
  •  Gastos de vestuario: Ropa, calzado.
  • Gastos de vivienda: Lo necesario para el alquiler o pago de la estancia donde viven los hijos
Sin embargo, ambas partes, de común acuerdo, podrán dar el carácter de extraordinario a cualquiera de estos gastos ordinarios.

QUÉ GASTOS SE SUELEN CONSIDERAR EXTRAORDINARIOS

Habitualmente se consideran gastos extraordinarios, y por lo tanto deben abonarse aparte de la pensión de alimentos, los siguientes:

a) Actividades extraescolares

Son gastos extraordinarios que no tiene el carácter de necesarios, deben abonarse por mitad, si bien el progenitor no custodio debe dar su consentimiento para que pueda reclamarse dicho gasto o haberse pactado en el convenio regulador, en cuyo caso ambos progenitores están obligados al abono.

b) Campamentos y viajes al extranjero

Siempre que ambos progenitores estén de acuerdo. Si alguno no está de acuerdo, habrá que obtener autorización judicial

c) Clases particulares

Se suelen considerar gastos extraordinarios si son necesarios para complementar la educación del menor.

d) Gastos médicos extraordinarios

Los gastos odontológicos como implantación de prótesis, ortodoncias, endodoncias, etc…, que no están cubiertas por la Seguridad Social, deben considerarse como gastos extraordinarios.

Los gastos de lentillas, gafas, prótesis, etc… tienen el mismo carácter que los anteriores.

e) Largas enfermedades

Cuando uno de los hijos padece una larga enfermedad, la misma puede suponer una serie de gastos extraordinarios, como farmacéuticos, desplazamientos al centro médico, y atención por tercera persona.

Si la enfermedad ya se padece antes de la separación o divorcio, el juez debe tenerlo en cuenta para fijar el importe de la pensión de alimentos, y no sería un gasto extraordinario, sino que se aumenta la pensión de alimentos.
Si la enfermedad surge con posterioridad, es un gasto extraordinario que debe abonarse aparte de la pensión de alimentos.

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PORCENTAJE DE PAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

En la mayoría de los casos, el pago de los gastos extraordinarios se hace al 50% entre ambos cónyuges, pero este porcentaje se puede modificar si hay una significativa diferencia de ingresos entre ambos y fijarse un porcentaje mayor para aquél que más gana.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPAGO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

En caso que se de un gastos extraordinario y la otra parte se niegue a pagar su parte, se debe acudir a la vía judicial, con un abogado, para exigir el pago.
El procedimiento es distinto según si el gasto extraordinario viene recogido expresamente como tal, en la sentencia de separación, divorcio o medidas o si es un gastos que no viene expresamente recogido.
Si el gasto extraordinario viene ya previsto en la sentencia de divorcio, separación o medidas, la parte afectada podrá, directamente, interponer una demanda ejecutiva para reclamar el pago, procedimiento al embargo de bienes del deudor. En este procedimiento no es necesario discutir si el gastos es o no extraordinario ya que la sentencia ya lo prevé como tal.
Si el gastos extraordinario no viene previsto, expresamente, como tal en la sentencia, previamente a poder exigir el mismo, el Juez debe declarar que es un gasto extraordinario al ser necesario e imprevisible cuando se dictó la sentencia.
En este caso, se presenta una demanda para que se declare que un determinado gasto es extraordinario y el Juzgado da traslado a la otra parte para que se manifieste si está o no de acuerdo. Si no hay acuerdo, se celebra un juicio donde el Juzgado declara o no el gasto como extraordinario.
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