En este post te hablamos de ocultar

El BOE de 6 de octubre publica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es la ley que regula los procesos judiciales civiles

Las reformas más significativas son las siguientes:

 

ADIOS AL PAPEL: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS

Se establece la obligatoriedad de la presentación de demandas y documentos de manera telemática a partir del 1 de enero de 2016.

De esta forma, tanto Juzgados, como Abogados y Procuradores tendrán que estar habilitados, en esa fecha, por medio de los correspondientes medios telemáticos que les preparen sus colegios profesionales.

Solo en caso de impugnación de autenticidad o de documentos que, por su tamaño, no sea posible la remisión telemática al Juzgado, se permitirá la presentación en papel.

[enlaces]

RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS: HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL

En caso de impago por un cliente de los honorarios de los Abogados, este presentará,como hasta ahora, minuta en el Juzgado y se inicia un procedimiento de apremio.

Sin embargo, en caso que los honorarios fueran considerados por el cliente excesivos, será el Secretario Judicial el que los fije, salvo que el Letrado le presente hoja de encargo por la que pactó los honorarios con el cliente.

 

NOTIFICACIÓN DE DEMANDAS POR EL PROCURADOR

A partir de ahora, las demandas y escritos judiciales podrán ser notificadas a las partes tanto por los funcionarios judiciales como por los propios Procuradores

 

ACTUACIÓN TELEMÁTICA POR LOS INTERESADOS

Salvo para personas físicas que no sean profesionales del sector, siempre que no actúen con Procurador, se establece la obligación de actuación, ante el Juzgado, por vía telemática

[enlaces]

CONTESTACIÓN POR ESCRITO EN LOS JUICIOS VERBALES

A partir de ahora, al recibir una demanda de juicio verbal, el demandado deberá contestarla por escrito en el plazo de 10 días hábiles. 

Si las partes, en su demanda y contestación, no interesan la celebración de vista oral, se dictará sentencia sin más trámite.

 

REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS A 5 AÑOS

La ley reforma también el Código Civil y reduce el plazo de prescripción general de las deudas a de 15 a 5 años, salvo que tenga otro plazo expresamente establecido