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6 NECESIDAD DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL CONSUMIDOR

Los Juzgados siguen rechazando los argumentos de los bancos para no responder de las cláusulas suelo. En este caso, el Tribunal Supremo considera que el hecho de poner a disposición del cliente, el borrador de la escritura de hipoteca que iba a firmar en el notario, no supone que el banco haya cumplido con su obligación de información, al cliente, sobre la existencia y consecuencias de cláusula suelo en su hipoteca.

La sentencia ha sido dictada por nuestro Tribunal Supremo, en fecha de 16 de noviembre de 2017, y considera que aunque es cierto que en la contratación de préstamos hipotecarios, puede ser un elemento a valorar la labor del notario que autoriza la operación, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas, sin embargo esta labor del notario  no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente por el banco.

En este caso en concreto el banco no ha acreditado que informase al cliente del alcance y consecuencias de la firma de su hipoteca con cláusula suelo, por lo que  el simple hecho de poner a disposición de los clientes el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario, no se cumple dicha obligación. La cláusula suelo se declara nula por falta de información y el banco es condenado a devolver todo el dinero a los clientes.

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REQUISITO DE FALTA DE TRANSPARENCIA DE LA CLÁUSULA SUELO

Recuerda la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 30 de abril de 2014 (caso Kàsler), donde se señala que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical, sino que esa exigencia debe entenderse de manera extensiva.

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Así debe haberse explicado de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso que la cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del préstamo.

Por lo tanto, si el cliente no ha tenido, antes de la celebración del contrato, la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de estas en su hipoteca, no se ha cumplido el requisito de transparencia por lo que dicha clausula puede ser declarada nula

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NECESIDAD DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL CONSUMIDOR

Este deber de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, en un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, no puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder al borrador o minuta de la escritura de la hipoteca, dentro de los tres días previos a su firma.

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El deber de información exige algo más: Al tratarse de una cláusula (suelo) que afecta a un elemento esencial del contrato (el interés remuneratorio del préstamo) se les exige un plus de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. 

Esta información, en estos casos, ha de ser precontractual y segun señala también la STJUE de 21 de marzo de 2013 (caso RWE Vertrieb),  reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Así el consumidor puede decidir si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información

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