Tras una semana ya se ha hecho público el texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 por la que deja sin efecto el uso de la vivienda familiar, atribuido por divorcio o separación, si se convive con una nueva pareja. Te explicamos qué dice esta importante sentencia.

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE HACE CESAR EL USO DE LA VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo, en los casos de convivencia con una nueva pareja en el domicilio familiar, solo había contemplado la opción de rebajar la pensión de alimentos a favor de los menores, y a cargo del otro progenitor. Así  lo estableció en la sentencia de 19 de enero de 2017.

Sin embargo, ahora dicta la primera sentencia en la que, la entrada de un tercero en la vivienda familiar, provoca el cese en la atribución del uso de la misma.

PÉRDIDA DEL ESTATUS DE VIVIENDA FAMILIAR Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

Señala el Tribunal Supremo que la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor/a que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos,  provoca el cambio del estatus del domicilio familiar.

No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, pero esa libertad no puede darse en perjuicio de un tercero, en este caso del progenitor no custodio.

Así, al igual que tiene influencia sobre la pensión compensatoria o la de alimentos, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene también influencia en el derecho a permanecer en la casa familiar.

Por lo tanto, se hace necesario volver a valorar todas las circunstancias que hay nuevas para mantener o no las pensiones y el uso de la vivienda familiar.

EL INTERÉS DEL MENOR NO ES SOLO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LA VIVIENDA FAMILIAR

Las voces críticas de esta sentencia señalan que quien pierde son los hijos menores, que quedan fuera de la vivienda familiar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver, no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

La estabilidad del menor no solo se logra con la atribución del uso de la vivienda sino también con  una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.

Es evidente que, cualquier separación o divorcio, produce una división en la economía de los padres que influye también en los menores. Y sobre todo cuando uno de los padres debe abandonar el domicilio y se bloquea su derecho legal a poder vender la vivienda.

A la postre, esto lo que provoca es un perjuicio económico mayor, no solo a ese progenitor, sino también a los hijos

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EL INTERÉS DEL MENOR NO PUEDE INFRINGIR DERECHOS FUNDAMENTALES DE OTRAS PERSONAS

Aunque se reconoce el interés superior del menor, se tiene que tener en cuenta que ese interés debe también valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.

CON LA ENTRADA DE UN TERCERO, LA VIVIENDA DEJA DE SERVIR A LOS FINES DE LA FAMILIA O MATRIMONIO

En este caso,  el derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Con la entrada de un tercero en la vivienda familiar, este carácter desaparece, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.

En consecuencia, la vivienda ya no sirve en su uso a la antigua familia, sino a una nueva unidad familiar creada con ese tercero.

Así no se puede mantener el uso de una vivienda que ya no es el domicilio familiar.

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LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y VENTA DE LA VIVIENDA

Por último, la sentencia acuerda mantener el uso de la vivienda hasta el momento en que se repartan los bienes gananciales o en común.

Por dicho motivo, hay que dar dos pasos para reclamar el fin del uso de la vivienda familiar: Primero hay que obtener una sentencia del juzgado de familia que lo deje sin efecto para, posteriormente, obligar a la venta de la misma y cobro del precio.

Para ello, la parte afectada tendrá que demostrar que un tercero habita en la vivienda familiar por todos los medios que sean válidos en derecho.

Si se acredita esto, tendrá vía libre para la exigir la venta de la vivienda. Para todo ello tiene que interponer una demanda judicial con abogado.