La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre de 2018 va a provocar un aluvión de demandas en los Juzgados de familia donde se va a revisar el uso de la vivienda familiar por la convivencia del progenitor que tenía el uso con una tercera persona.

Sin duda, esta sentencia resuelve un derecho reclamado por los progenitores no custodios, que se veían obligados a salir de la vivienda familiar, seguir pagando la hipoteca de la misma y, además, se les impedía la venta al existir un derecho de uso preferente.

LA VIVIENDA DEJA DE SER VIVIENDA FAMILIAR Y SE PIERDE EL USO SOBRE LA MISMA

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto, por la madre, contra la Sentencia de 18 de enero de 2018 de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Es esa sentencia, se dejaba sin efecto el uso de la vivienda familiar, a favor de la madre,  al considerarse que no se puede mantener ese uso cuando, del mismo, se beneficia un tercero ajeno al matrimonio, que convive en ella, y sin ninguna relación, mientras el padre tiene que seguir pagando la hipoteca.

Se establece que lo justo y equitativo es que se proceda a liquidar la sociedad ganancial a la que pertenece la vivienda y a instalarse con su nueva familia en una vivienda o inmueble diferente con el que el cotitular de la primera vivienda no tenga ninguna obligación ni vinculación.

Todo ello se basa en que se considera que la vivienda, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial.

Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

Por ello se estima que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar y cesa el uso sobre la misma.

El Tribunal Supremo mantiene este criterio y confirma que procede el cese del uso y deja abiertas las puertas para una posterior venta de la vivienda.

CÓMO PARA RECUPERAR LA VIVIENDA FAMILIAR CONCEDIDA A MI EXPAREJA

A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, el cese de la atribución de la vivienda familiar, no se da de manera automática, sino que tenemos que iniciar un proceso judicial y  solicitar que un juez dicte una sentencia que así lo declare.

De esta forma, se deben seguir los siguientes dos pasos:

PASO 1: OBTENER UNA NUEVA SENTENCIA QUE DEJE SIN EFECTO EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

El primer paso es modificar la sentencia de separación, divorcio o medidas sobre hijos en parejas de hecho que se dictó en su día por el Juzgado de familia. Para ello es obligatorio interponer una demanda con un abogado y demostrar la convivencia de nuestra expareja, con una tercera persona.

El Juzgado, si se acredita esa convivencia, considerará, según el último criterio del Tribunal Supremo, que la vivienda ha perdido el carácter de “familiar”, y, por lo tanto, queda sin efecto el uso de la misma atribuida al otro progenitor.

Esta declaración hace que, la vivienda, ya no esté sometida a ningún derecho de uso preferente sobre la propiedad, ni siquiera aunque haya hijos menores de edad en ella

PASO 2: FORZAR LA VENTA DE LA VIVIENDA Y COBRAR EL PRECIO QUE NOS CORRESPONDE

Hasta la fecha, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del progenitor que se quedaba con la custodia de los menores, limitaba que se pudiera instar la venta de la misma.

Esto impedía la aplicación plena de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil según el cual ningún copropietario estará obligado a permanecer en la copropiedad, pudiendo pedir, en cualquier tiempo, la división.

En los casos de vivienda,  al no ser divisibles, se procedía a la venta y reparto del precio.

Sin embargo, en la práctica era inviable la venta de una vivienda en la que había un derecho de uso, dado por sentencia de separación o divorcio. Nadie iba a comprar esa vivienda.

Sin embargo, ahora la Sentencia del Tribunal Supremo, nos permite la libre venta, una vez se haya acreditado y declarado por el Juzgado de familia, que queda sin efecto la atribución del uso de la misma.

Para la venta, en el caso que la parte contraria se niegue, hay que interponer una segunda demanda judicial con abogado: el Juzgado ordenará la venta de la vivienda y el precio será repartido en proporción a los dueños de la misma.