Quién se casa en gananciales se le aplica la norma que se presumen bienes gananciales los  existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer. Sin embargo, esta presunción de ganancialidad admite prueba en contra.
Y por otro lado, hay bienes, durante el matrimonio, que expresamente son considerados privativos de uno de los cónyuges, a pesar de estar casados en sociedad de gananciales

PRESUNCION DE BIENES GANANCIALES

La regla general es la presunción de la ganancialidad de los bienes: se presume que los bienes son gananciales salvo que se demuestre lo contrario.
Así la compra de un piso por  uno de los cónyuges, sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscriben  a nombre del cónyuge adquirente con carácter presuntamente ganancial.
Esto significa que si no se hace constar expresamente en la escritura de compra que el precio que se compra con carácter privativo porque se paga con dinero privativo,  se presume que el bien pertenece a la sociedad de gananciales, siendo indiferente de que cuenta ha salido el dinero

BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES DENTRO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

CASO 1: BIENES PROPIEDAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO

Estos bienes se mantienen como privativos a pesar que se de el matrimonio en gananciales.

Es así ya que pertenecía al cónyuge antes del matrimonio.

CASO 2: BIENES HEREDADOS O DONADOS A FAVOR DE UNO DE LOS CÓNYUGES

Son los recibidos por herencia o donados a uno de los cónyuges.
Pero para que la donación sea privativa, debe hacerse constar expresamente que no se hace a favor del matrimonio, sino solo de uno de los cónyuges. En caso contrario, la donación sería ganancial

CASO 3: BIENES COMPRADOS A CAMBIO DE OTROS BIENES PRIVADOS

Serían los bienes comprados por uno de los cónyuges con dinero obtenido por la venta de un bien privativo.
Por ejemplo, si se vende un piso privado y con ese dinero se compra otro estando ya en matrimonio. Aunque se esté en gananciales, la compra de ese nuevo piso sería privado.

CASO 4: OBJETOS E INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA PROFESIÓN DEL CÓNYUGE

Son privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter ganancial.

CASO 5: CRÉDITOS PRIVADOS

Si a alguno de los cónyuges se le debe un dinero anteriormente al matrimonio, aunque este se cobre durante el matrimonio, el importe no es ganancial, sino privado.
Si se cobran intereses sobre el crédito, esos intereses sí son gananciales.

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