Desde el 1 de octubre de 2015 es obligatorio que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros viajen, ya sea en vías urbanas como interurbanas, en sistemas de retención infantil homologados para su talla y peso, pero siempre en los asientos traseros del vehículo.

Esta norma entra en vigor por una modificación del Reglamento General de Circulación, que el Gobierno hizo en julio de 2015, por un Real Decreto .

EXCEPCIONES

Excepcionalmente los menores podrán ocupar el asiento delantero con retención infantil homologados:

a) Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

b) Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores

c)Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave