En los casos de accidentes de tráfico de vehículos asegurados en la misma compañía se da lo que se denomina un conflicto de intereses. Dicho con otras palabras, el derecho del que tiene que recibir la correspondiente indemnización choca frontalmente con la obligación del que tiene que abonarla.

Ello motiva que la oferta motivada de indemnización de la compañía sea aun inferior (aun mas) a la que se suele ofrecer en caso de intervención de compañías distintas.

Necesidad de elección de abogado particular

Si desde www.elabogadoencasa.com solemos recomendar habitualmente que la víctima proceda a la designación de un abogado particular e independiente en oposición al abogado de la compañía aseguradora, en este caso de conflicto de intereses, dicha recomendación adquiere aún más sentido.

Y es que no tiene lógica alguna que los mismos servicios jurídicos que van a “defender” el abono de una menor indemnización sean los mismos que se encarguen de tramitar nuestra reclamación como afectado.

Es la única forma de garantizar que todos nuestros derechos como lesionados se vean respetados a lo largo del procedimiento y no seamos víctimas de las malas artes de nuestra propia compañía.

Por lo tanto, se ha de comunicar la libre designación de abogado a la compañía, la cual en ningún caso puede oponerse, y mucho menos, cuando hay el conflicto de intereses al que nos referimos.

El abono de los honorarios del abogado particular en caso de conflicto de intereses

Son bien conocidas las dificultades que suelen poner las compañías a la hora de abonar los honorarios de los abogados designados particularmente por los conductores de los vehículos siniestrados. Pues bien, cuando se existe un conflicto de intereses entre las partes, dicha dificultad es aún mayor.

Por lo tanto, ¿Qué pasa con el abono de esos honorarios? ¿Están sometidos a alguna limitación?

Con anterioridad al año 2016, las compañías aseguradoras se ceñían al límite establecido en la propia póliza para no hacer frente a la totalidad de los honorarios, a pesar del evidente conflicto de intereses.

Sin embargo, el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 14 de Julio de 2016, anulaba, en casos de conflictos de intereses, ese límite cuantitativo por considerarlo no ajustado a derecho.

Dicha resolución determina queno ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para reclamar el daño sufrido”, siendo ello lo que justifica el abono de la totalidad de los honorarios por la compañía.

Y concluye que “extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión”.

Por lo tanto, a modo de conclusión podemos decir que carece de sentido que haya un conflicto de intereses que nos “obligue” a la designación de abogado particular, pero por otro lado sea la propia compañía la que nos ponga limitaciones al abono de la totalidad de esos honorarios. De ahí la Sentencia del Tribunal Supremo.

Otra cosa bien distinta será la designación de abogado particular cuando no se de ese conflicto de intereses, que SI estará sujeta la limitación cuantitativa de la póliza, ya que es el asegurado el que voluntariamente opta por esa posibilidad, no porque haya sido empujado a ello por esa confrontación de intereses entre las partes.