En ocasiones, se producen accidentes de tráfico como consecuencia de la colisión reciproca de varios vehículos, en los que, por diversos motivos, resulta muy difícil determinar el grado de culpabilidad de cada conductor que ha sufrido daños.

¿Cómo se concreta la reclamación de esos daños? ¿Quién tiene que hacer frente a los mismos?

Postura del Tribunal Supremo

Nuestro Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre ello, pero en dicha postura debemos hacer dos distinciones según el tipo de daño de que se trate:

Primero. – Daños personales (lesiones)

En este caso, entiende el Tribunal Supremo que lo más coherente es que cada vehículo asuma la indemnización de los daños causados al conductor y ocupantes del otro vehículo en un 50%.

Esa postura se basa en el Principio de Solidaridad Social con las víctimas en accidentes de tráfico que rige el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de los vehículos a motor.

No cabe otra solución que esta de carácter salomónica que se plantea porque, de lo contrario, según el caso, la indemnización a los perjudicados seria desproporcionada de unos con respecto a otros.

Por ejemplo, en los casos de muerte por colisión múltiple en los que no es posible determinar la culpabilidad, la efectividad del seguro obligatorio del vehículo causante de la muerte quedaría mermada sin motivo, debido a que este cubre los daños personales de los ocupantes del vehículo asegurado, pero no los del propio conductor, que sí quedan íntegramente cubiertos en cambio por el seguro obligatorio del otro vehículo.

Segundo. – Daños materiales

En este caso, ya no se aplicaría el Principio de Solidaridad Social aplicable a la indemnización de los daños personales, sino directamente criterios de culpabilidad o negligencia del conductor causante de los daños materiales.

Pero, ¿qué ocurre cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la acusación del daño al otro vehículo?

Distinguimos 3 posibles soluciones:

  • Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
  • Que las culpas se neutralicen y por la tanto, que ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  • Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%

¿Qué solución podemos considerar más adecuada? El Tribunal Supremo mantiene que esta última es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, ya que las otras dos soluciones presentan ciertos aspectos injustos a efectos indemnizatorios.

Además, dicha solución trata de respetar la “equitativa moderación” en las indemnizaciones que se desprende del artículo 1 de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.