Lo habitual es que en caso de accidente, todos los vehículos implicados cuenten con seguro de circulación obligatorio, ya que en España, si bien la circulación sin el mismo no constituye propiamente un delito penal, sí que conlleva la imposición de fuertes multas de carácter administrativo, dependiendo de las circunstancias del incumplimiento.
Pero, ¿que ocurre si sufrimos un accidente provocado por un vehículo que circula sin seguro? ¿Tenemos derecho a que nos indemnicen por los daños sufridos? Y en ese caso, a falta de compañía aseguradora, ¿quien se hará cargo de esa indemnización?
Te lo explicamos a continuación
Proceso de reclamación de los daños
Una vez ocurrido el accidente, debemos asegurarnos que el conductor causante circula sin el seguro correspondiente. Ello lo sabremos, o bien porque dicha circunstancia sea reconocida por el propio conductor, o bien porque saldrá a la luz al inicio del proceso de reclamación.
En todo caso, lo conveniente es realizar los siguientes 3 PASOS BASICOS:
Primero.- Firmar el parte amistoso de accidente
A pesar de la falta de seguro, ello no implica que ambos conductores implicados no puedan firmar el correspondiente parte amistoso para determinar, no solo los datos personales de las partes implicadas, sino la culpabilidad en el accidente.
En ese momento, como victima del accidente, se debe rechazar cualquier “oferta de indemnización” que pudiera hacer el otro conductor para evitar las consecuencias de la circulación sin seguro. Entre otras cosas, porque en ese momento es imposible determinar el valor de los daños sufridos y hay un claro riesgo de que la cantidad ofertada sea inferior a la resultante a pagar tras la valoración.
En el caso de que se niegue a firmar el citado parte, hay que avisar a la policía local a fin de que levanten atestado sobre el siniestro.
En el peor de los casos, si dicho vehículo emprende la huida, hay que tomar pruebas de su implicación en el accidente (fotos, matricula, testigos…), lo que tendrá repercusiones no solo económicas y administrativas, sino penales.
Segundo.- Poner en conocimiento de tu compañía aseguradora la producción del accidente
Conozcamos a ciencia cierta o no, la inexistencia de seguro contrario, debemos poner la información que tengamos sobre dicho vehículo, así como de las lesiones y demás daños sufridos, en manos de nuestra compañía.
La misma deberá de comprobar los datos facilitados y lo que es mas importante, la inclusión de dicho vehículo en el FIVA, que es un registro de asegurados.
Tercero.- Reclamación de los daños ante el Consorcio de Compensación de Seguros
Una vez que esté mas que acreditada la no contratación de seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que, previa reclamación, ya sea por medio de la propia compañía aseguradora o de un abogado particular designado, se hará cargo del abono de todos los daños sufridos una vez valorados.
Con carácter previo, el propio Consorcio será el que se ponga en contacto con el propietario del vehículo no asegurado para confirmar la inexistencia de seguro. Para ello se le otorgará un plazo para acreditar dicha circunstancia.
Es importante saber que esta circunstancia no afecta en ningún caso al importe de la indemnización a la que la victima tenga derecho a percibir. Es decir, el Consorcio no abonará únicamente hasta un limite determinado, sino todo lo que sea de derecho y esté valorado y acreditado.
Dicho lo anterior, ¿ello significa que el propietario no asegurado va haberse respaldado por el Consorcio y no sufrirá ningún tipo de consecuencia?
La respuesta, obviamente, es NO. A la imposición de las sanciones a las que hacíamos referencia al principio, se unirá el derecho del propio Consorcio a repercutirle y reclamarle todas las cantidades que haya abonado en concepto de indemnización a la victima.
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