No es una circunstancia demasiado común, pero la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente ha sido objeto de análisis jurisprudencial en aquellos casos en los que los cónyuges habían pactado amistosamente una serie de medidas y, por el motivo que fuera, no ha tenido dicho pacto su correspondiente homologación judicial.

Ya sea porque el acuerdo se firmó en su día y a ello no le siguió la interposición de la correspondiente demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo o ya sea porque, aun habiéndose iniciado un procedimiento judicial no contencioso, posteriormente el mismo no ha seguido transcurriendo por la senda del acuerdo, la eficacia del convenio firmado en su día ofrece no pocas dudas.

¿Cuál es la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente?

Si hacemos un análisis de la jurisprudencia de nuestros Tribunal Supremo, la conclusión que obtenemos es la necesidad o al menos la conveniencia de que dicho pacto cuente con el visto bueno judicial, con carácter general, para que tenga la eficacia que se perseguía con la firma del mismo.

Y es lógico, ya que el Tribunal Supremo trata de velar por el papel garantista en muchas cuestiones que desempeñan los Juzgados y Tribunales en procesos de familia.

Sin embargo, existe una circunstancia que puede dar lugar a la eficacia del acuerdo a pesar de que el mismo no haya sido objeto de aprobación judicial: el contenido del convenio regulador.

Distinguimos dos casos:

-Primero. – Que dicho acuerdo o convenio NO contemple medidas relativas a hijos menores de edad:

Cuando el convenio regulador única y exclusivamente se refiera a cuestiones, medidas o condiciones que solo afecten a la esfera personal e individual de los cónyuges, dicho documento podría tener efectos ante los Juzgados y Tribunales como si de cualquier contrato privado entre partes se tratara.

Nos referimos básicamente a cuestiones de índole económico y patrimonial (pensiones compensatorias, reparto de bienes…) de manera que sus efectos pueden reclamarse desde el momento en el que tuvo lugar la firma del documento.

En estos casos, la intervención judicial no es importante necesariamente, precisamente por tratarse de cuestiones de la esfera personal.

No obstante, es necesario indicar que la eficacia de cada convenio no homologado dependerá de la interpretación que se haga del mismo. No es un regla o criterio a seguir en todos y cada uno de los casos.

 

-Segundo. –  Que dicho acuerdo o convenio SI contemple medidas relativas a hijos menores de edad:

Nos remitimos una vez más al papel garantista que desempeñan los Juzgados y Tribunales en cuanto a los derechos e intereses de los menores nacidos de una pareja se refiere.

Dicho lo cual los convenios que contengan medidas que en mayor o menor medida afecten a los menores de edad, carecerán de eficacia alguna en caso de que no hayan sido aprobados judicialmente.

La intervención de los Juzgados y Tribunales en estos casos se antoja como imprescindible, ya que no se puede dejar al mero criterio de los progenitores la fijación de medidas o circunstancias que les afecten.  Un claro ejemplo de ello lo tenemos con la fijación del importe de la pensión de alimentos o el establecimiento de un régimen de visitas a favor de uno de los progenitores y como ha de desarrollarse el mismo.

Dicho lo anterior, volvemos a reiterar que la eficacia de un convenio regulador no aprobado judicialmente se ciñe a casos concretos y siempre dependiendo de la interpretación de las circunstancias que se contienen en el mismo.

Fuera de esos casos, la intervención judicial se convierte en necesaria.