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1 A partir del día 23 de septiembre es necesario el consentimiento del padre, madre o tutor de las menores de edad para poder interrumpir el embarazo de manera voluntaria dentro de los plazos legales que establece el Código Penal.

A partir del día 23 de septiembre es necesario el consentimiento del padre, madre o tutor de las menores de edad para poder interrumpir el embarazo de manera voluntaria dentro de los plazos legales que establece el Código Penal.

La Ley Orgánica 11/2015 modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, antes, permitía a las embarazadas de 16 y 17 años poder interrumpir voluntariamente la gestación, sin necesidad de consentimiento paterno, siendo suficiente solo el conocimiento.

 

Ahora la nueva regulación exige el consentimiento paterno, materno o del tutor porque  considera que es fundamental, para las menores de 16 y 17 años , encontrarse acompañadas de sus representantes legales o personas que ostenten la patria potestad, para situaciones que considera de vital importancia como es la interrupción voluntaria del embarazo. 

La ley se ampara, no solo en la protección al menor, sino en el artículo 154 del Código Civil que establece que, entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Se considera que la regulación anterior impidía a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil, privando a las menores de la protección adecuada, en un momento crucial y complicado de su vida.

Por todo ello, desde hoy se suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. 

De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

 

REGULACIÓN ACTUAL DE INTERRUMPCIÓN DEL EMBARAZO

Actualmente la Ley Orgánica 2/2010  de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes supuestos: 

a) Dentro de las primeras 14 semanas por decisión de la mujer, previa información de sus derechos, prestaciones y ayudas públicas

b) Antes de las 22 semanas de gestación cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido por un médico especialista distinto del que practique o dirija el aborto Este dictamen no será necesario en caso de urgencia vital.

c) Antes de las 22 semanas si existe riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que practique o dirija el aborto.

d) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.