Ante la situación de crisis económica, la ley de segunda oportunidad se presenta como la mejor vía para poder cancelar tus deudas y poder empezar nuevos proyectos desde cero sin embargos.

A partir de 2021 se prevé un aluvión de peticiones de acogimiento a la ley de segunda oportunidad para aquellos deudores afectados, directa o indirectamente, por la crisis del covid-19

APLICABLE A CUALQUIER PERSONA FÍSICA DEUDORA

La ley de segunda oportunidad viene regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a partir del artículo 486.

Se pueden acoger a ellas todas las personas físicas que tengan deudas que no puedan abonar. Por lo tanto, no se distingue entre personas físicas empresarios o autónomos y personas físicas que no desarrollen una actividad empresarial.


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REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

No todas las personas físicas pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad pero los requisitos son bastante accesibles, lo que hace que, en la práctica, la mayoría de deudores se puedan acoger.

REQUISITO 1: INTENTO DE ACUERDO CON LOS ACREEDORES

El primer requisito que se exige es que el deudor, al menos haya intentado, previamente a la solicitud de acogimiento a la ley de segunda oportunidad, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Si no se ha intentado este acuerdo, la ley exige que hayamos pagado el 25% de nuestras deudas para poder acogerse a este beneficio.

Por eso, es importante, antes de solicitar el beneficio de la segunda oportunidad, presentar, formalmente, un intento de negociación o acuerdo con los acreedores, en la forma que establece la ley y aportando la documentación requerida.

 

REQUISITO 2: DEUDOR DE BUENA FE

Se requiere que, con anterioridad a nuestra situación de insolvencia, hayamos actuado de buena fe, no haciendo disposiciones fraudulentas de nuestro patrimonio en perjuicio de los acreedores y no aportemos documentos inexactos o incompletos de nuestra situación patrimonial.

REQUISITO 3: NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO ECONÓMICO

También se exige que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

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APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Si cumplimos estos requisitos y no se llega a una acuerdo con los acreedores, de quitas y aplazamientos de deuda, en el plazo de 3 meses desde que se presenta la solicitud, tendremos la vía abierta para presentar en el Juzgado, la solicitud de acogimiento a la ley de segunda oportunidad.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Si el Juez estima que somos deudores de buena fe, y hemos intentado un acuerdo extrajudicial, de manera legal, con los acreedores, sin éxito, nos concederá el conocido como exoneración del pasivo insatisfecho que no es otra cosa que la concesión de la ley de segunda oportunidad.

Todas las deudas privadas que tengamos consistentes en préstamos privados, facturas pendientes de pago, tarjetas de crédito impagadas,… quedarán a cero por insuficiencia de bienes para su abono.

HIPOTECAS Y DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO

Los préstamos hipotecarios no se ven afectados por la ley de segunda oportunidad, así como las deudas con Hacienda o Seguridad Social.

Sin embargo, si la vivienda o inmueble que tenemos hipotecado, será subastado para que el banco cobre su deuda. Si, tras la subasta, quedase deuda por pagar, la misma queda eliminada por la ley de segunda oportunidad.

Respecto a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, se puede pedir que el Juez establezca el pago aplazado en 5 años para poder abonar las mismas.

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