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4 ASPECTOS BÁSICOS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
5 HIJO MAYOR DE EDAD: MÍNIMO VITAL DEL PADRE

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de diciembre de 2015, considera que no es posible dar una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, si el obligado a darlos ( en este caso el padre) está en una situación de precariedad económica tal, que casi le impide su propia subsistencia.

En los procesos de divorcio y separación de matrimonios, así como en los procesos de medidas sobre hijos en común, es habitual que se establezca la obligación de pago de una pensión de alimentos, a cargo de uno de los progenitores, y a favor de los hijos comunes. Esa pensión la abona el que no se queda con la custodia de los hijos ya que se considera que, el progenitor que se queda con los hijos, contribuye, con su trabajo personal, al cuidado de los mismos.

Es diferente a la pensión compensatoria que se abona solo en caso de divorcio o separación matrimonial, por parte de un cónyuge a favor de otro, y si el divorcio o separación produce desequilibrio económico 

ASPECTOS BÁSICOS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En relación a la pensión de alimentos, hay tres elementos que debemos tener siempre en cuenta:

1.- La pensión de alimentos engloba todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica  y educación.

Ya indicamos en artículos anteriores que todo lo que sean gastos extraordinarios quedan fuera de la pensión de alimentos. Y por gasto extraordinario debe entenderse todo el que no esté previsto.

Por dicha razón, los gastos escolares, que se dan todos los años, se deben considerar como gasto ordinario y, por lo tanto, englobados dentro de la pensión de alimentos, salvo que los padres pacten lo contrario.

2.- La cuantía de la pensión de alimentos debe proporcionada a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Este suele ser el caballo de batalla de cualquier proceso de divorcio o de medidas sobre hijos en común. Es evidente que toda cantidad es insuficiente para el cuidado de un hijo, pero debe buscarse el equilibrio entre los ingresos de quien debe abonarlos y las necesidades del hijo.

No tiene  sentido imponer una pensión de alimentos que se sabe que el obligado no puede pagar. Eso dará lugar a interminables procesos judiciales de reclamación de pensión de alimentos.

3.- El interés del menor de edad es el que prevalece ante cualquier otro

Una cosa debemos tener clara: en todo proceso de ruptura matrimonial o de pareja, el interés del menor de edad tiene preferencia sobre cualquier otro.

Es habitual encontrarnos casos en los que hay conflictos de intereses entre las necesidades de los hijos menores y la de los padres. 

En este aspecto, siempre prevalecerá el interés del menor de edad.

Por lo tanto, no es excusa carecer de ingresos suficientes para que no haya obligación de pago de una pensión de alimentos: Aunque sea una cantidad mínima, el progenitor que no tenga la custodia de los menores, está obligado a pagar una pensión. En ese caso, el interés del padre cede ante el del menor.

También hay obligación de pago de pensión de alimentos a los hijos mayores de edad siempre y cuando carezcan de independencia económica por causas que no le son imputables.

Es decir, si el hijo mayor de edad, ni trabaja, ni quiere trabajar, ni estudia, la obligación de pago de una pensión de alimentos queda extinguida.

Por lo tanto, podemos indicar que ante estos hijos mayores de edad, se mantiene la obligación de pago de una pensión de alimentos, pero con dos salvedades:

a)  Si el hijo, mayor de edad, ni estudia ni quiere trabajar, la obligación de pago de pensión alimenticia, debe extinguirse.

b) En en caso de conflicto de intereses, ya no siempre se cede al interés del hijo ( que ya no es menor de edad) en perjuicio del interés del padre, sino que se busca el equilibrio según los ingresos y las posibilidades de obtenerlos de cada uno de ellos.

De esta forma, un hijo que está está aún en proceso de formación, siempre y cuando lleve sus estudios de una manera correcta, puede solicitar la pensión de alimentos, sin que se pueda hablar de un plazo determinado para su finalización.

Sin embargo, a la hora de fijar el importe se tendrá en cuenta, más que nunca, las posibilidades del progenitor. Y si el progenitor carece de ingresos suficientes, incluso para su propio sustento, no habría obligación de prestar alimentos.

HIJO MAYOR DE EDAD: MÍNIMO VITAL DEL PADRE

En relación a este último aspecto, la sentencia antes referida del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 2015, confirma que no hay obligación de prestar alimentos a un hijo mayor de edad ( 22 años), cuando el propio padre carece de ingresos propios para poder vivir él mismo.

Nos encontramos ante un caso de un padre que, por sentencia de divorcio del año 2005, pasaba 150 euros a su hijo, en esa fecha menor de edad.

El hijo ya es mayor de edad y los ingresos del padre han disminuido, de tal manera, que casi no puede sobrevivir por si solo.

El padre interpuso demanda para que se le librara de la obligación del pago de esos alimentos, al no tener ingresos suficientes para poder abonarlos. La Audiencia Provincial solo rebajó la cantidad a 80 euros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que el padre no podía casi subsistir por si solo, por lo que no tenia obligación de pagar alimentos a su hijo mayor de edad, aunque este aún estuviera en proceso de formación.

Señala el Tribunal Supremo que la obligación legal que pesa sobre los progenitores está basada en un principio de solidaridad familiar, pero que el tratamiento es diferente según sean hijos menores o mayores de edad

Los menores gozan de toda la protección y su interés prevalece sobre cualquier otro. Sin embargo, los mayores de edad no tiene esa protección, por lo que se debe analizar cuales son sus necesidades, pero también cuales son los medios económicos y las necesidades del padre.

Por lo tanto, si hay un enfrentamiento entre el minimo vital del padre e hijo mayor de edad,  no podría darse una pensión de alimentos ya que estos alimentos deben ser proporcionales a los ingresos caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, no existiendo obligación de pago si los ingresos del padre son tan ínfimos que apenas puede prestar alimentos sin desatender sus propias necesidades.

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Imagen de portada: John Finn