El Tribunal Supremo anula una pensión de alimentos a un hijo de 23 años de edad que ni estudiaba ni trabajaba ni constaba intención de hacerlo con aprovechamiento.
La Sentencia, de fecha 22 de Junio de 2017, confirma otras anteriores en las que se niega que los padres deban seguir manteniendo a los hijos mayores de edad cuando estos mantienen una situación de pasividad ante su formación o ante la iniciativa de insercción en el mercado laboral.
Esta sentencia viene a confirmar la tendencia judicial de no mantener a la conocida como Generación NINI
LÍMITE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PRESTAR ALIMENTOS A HIJOS
El Artículo 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos.
El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio, indicando el apartado 5 que debe cesar la obligación de prestar alimentos cuando la necesidad del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
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