El Tribunal Supremo anula una pensión de alimentos a un hijo de 23 años de edad que ni estudiaba ni trabajaba ni constaba intención de hacerlo con aprovechamiento.
La Sentencia, de fecha 22 de Junio de 2017, confirma otras anteriores en las que se niega que los padres deban seguir manteniendo a los hijos mayores de edad cuando estos mantienen una situación de pasividad ante su formación o ante la iniciativa de insercción en el mercado laboral.
Esta sentencia viene a confirmar la tendencia judicial de no mantener a la conocida como Generación NINI
LÍMITE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PRESTAR ALIMENTOS A HIJOS
El Artículo 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos.
El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio, indicando el apartado 5 que debe cesar la obligación de prestar alimentos cuando la necesidad del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Septiembre de 2016 ya negó los alimentos a unos hermanos de 26 y 29 años para no favorecer la situación de pasividad en que estaban
Otras sentencias, sin embargo, han mantenido la pensión de alimentos cuando la falta de trabajo no se debe a la pasividad de los hijos mayores de edad, sino a la propia situación de crisis y precariedad laboral en el mercado laboral.
Por lo tanto, podemos concluir que la actitud de un hijo mayor de edad de aprovechar sus estudios o buscar activamente trabajo, es fundamental para la decisión de mantener o anular la pensión de alimentos.
HIJO CON PÉSIMAS NOTAS: SE DENIEGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En nuestro caso, el hijo, que tenía 23 años de edad, que vivía con la madre, acabó la ESO con 20 años, en el año 2011 tuvo siete insuficientes y en los años 2012 y 2013 no cursó estudios. Solamente cuando el padre interpuso la demanda pidiendo la anulación de la pensión de alimentos, se matriculó en FP, pero sin que constara aprovechamiento de dicho curso.
Partiendo de estos hechos el Tribunal Supremo declara la extinción de la pensión de alimentos, incluida la contribución al alquiler, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación,
Se considera que la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.
Las interrupciones y prolongación en el tiempo de su formación académica solo se debe a su escasa disposición para el estudio sin que tampoco constara intento de inserción laboral.
Por lo tanto, a partir de ahora, el padre no tendrá obligación de abonar pensión de alimentos alguna a favor del hijo mayor de edad, evitándose la perpetuación de la pasividad del mismo cuando está plenamente capacitado para encontrar trabajo y su falta de formación solo se debe a su propia dejadez.
Si tienes que anular una pensión de alimentos necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados.
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