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En los últimos años de crisis económica ha existido un aumento significativo de procesos en los que se reclaman por el impago de las pensiones de alimentos a favor de menores. Los despidos y precariedad laboral han provocado que, muchas de las pensiones que se establecieron en sentencia o pactaron antes de la crisis, hayan sido, posteriormente, inviables de asumir.

En este artículo os vamos a explicar las 5 reglas que hay que tener en cuenta si no puede pagar la pensión de alimentos que se estableció, en su día, en sentencia judicial.

REGLA 1: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES UN DERECHO DE LOS HIJOS

Hay gente que, erróneamente, considera que el importe de la pensión de alimentos es cobrado por el progenitor que tiene la custodia porque es su derecho. Sin embargo, la realidad es que lo cobra solo porque los hijos son menores de edad, pero, realmente, se trata de un derecho de los hijos, no de los padres.

Por dicha razón, no es posible compensar lo que se debe por una pensión de alimentos con las deudas que mantengan, entre sí, ambos padres.

REGLA 2: EL IMPAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDE SER UN DELITO

El Código Penal castiga con penas de prisión a quien no pague la pensión de alimentos, a favor de los hijos, siempre y cuando dicha obligación venga dada por una sentencia judicial.

Sin embargo, no solo se exige que no se haya pagado la pensión de alimentos, sino que, el obligado al pago, no la haya pagado, teniendo ingresos para haberlo hecho, al menos de manera parcial.

impago

Así si una persona acredita que carecía de ingreso alguno para el pago de la pensión de alimentos, podría ser absuelto del delito de impago de pensiones.

Por eso, en el caso que nuestros ingresos disminuyan, siempre aconsejamos que se intente pagar la pensión de alimentos, al menos de manera parcial y acorde con los ingresos obtenidos. De esta forma, podríamos evitar una condena por delito, demostrando que no es que “no queríamos pagar” sino que “ no podíamos pagar” la cantidad exigida.

REGLA 3: SI NO PUEDO PAGAR LA PENSION, DEBO INICIAR UN PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Una vez que se dicte una sentencia que obligue al pago de una pensión de alimentos, la misma debe ser cumplida.

Sin con posterioridad, surge alguna circunstancia que impida el pago del importe de la pensión de alimentos señalado en la sentencia ( reducción de ingresos, pérdida de trabajo, nacimiento de nuevo hijo,…), lo que no se puede hacer es dejar de pagar la pensión de alimentos automáticamente, sino que es necesaria una nueva sentencia que los rebaje o los deje sin efecto.

REGLA 4: EL IMPAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDE PROVOCAR EL EMBARGO INTEGRO DE UNA NÓMINA O AYUDA

Ya sabemos que, cuando hay una deuda, el importe del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI), actualmente en 655,20 euros para el año 2016, es inembargable. Por lo tanto, una persona que gane solo 600 euros al mes, no se le puede embargar cantidad alguna del salario. Y para los que ganen mas de 655,20 euros al mes de salario, no se le puede embargar esa primera cantidad y el resto esta sometida a un límite ( normalmente el 30%).

pago

Sin embargo, esta regla de salario inembargable no se aplica cuando la deuda proviene del impago de una pensión  de alimentos o pensión compensatoria. En ese caso, no se aplica limite legal alguno y es el Juzgado el que, según las circunstancias ( deuda, situación del deudor, ingresos,..) suele fijar la cantidad a embargar mensual que, podría incluso, llegar al 100% del salario.

REGLA 5: LOS ACUERDOS SIEMPRE DEBEN CONSTAR EN DOCUMENTO PUBLICO

Es habitual encontrarnos con casos en los que, el obligado al pago de la pensión, pacta con quien la recibe una rebaja de la misma, de manera privada e incluso verbal.

Sin embargo, esos acuerdos carecen de validez en un proceso de reclamación de impago de pensión de alimentos, salvo que los mismos conste en un documento publico ( habitualmente en escritura publica ante Notario).

Al ser la sentencia, que fijo la pensión de alimentos, un documento publico, para modificar ese importe, debe hacerse constar en otro documento publico, no siendo válido cualquier documento privado ni el acuerdo verbal.

CONCLUSIÓN

Podemos concluir que mientras haya una sentencia que nos obliga la pago de una pensión de alimentos, debe cumplirse. En caso contrario, nos arriesgamos a un embargo para el cobro de la deuda e incluso a una denuncia penal por un delito de impago de pensiones.

Si estimamos que ya no hay motivos para el pago de la pensión, es conveniente acordarlo en documento público o iniciar un proceso de modificación de medidas para dejar sin efecto la pensión de alimentos.

En caso contrario, nos jugamos que, quien tiene que recibir la pensión, pueda reclamarnos la misma judicialmente, teniendo que abonar, no solo pensión y los intereses, sino las costas del abogado y procurador de la otra parte.

 

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