En procesos de separación, divorcio y medidas sobre hijos en común, no es posible establecer custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por delito contra el otro o sus hijos, pero tampoco cuando, aunque no haya proceso penal, haya indicios fundados de violencia doméstica.

Así lo recoge el Artículo 92.7 del Código Civil y lo vienen aplicando los Juzgados y Tribunales

CUSTODIA COMPARTIDA E INDICIOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

El Artículo 92.7 del Código Civil señala expresamente que “ No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Por lo tanto, una vez haya indicios de comisión delictiva de violencia doméstica o de género, no procede la atribución de custodia compartida o esta debe quedar sin efecto.

 

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CUSTODIA COMPARTIDA SIN EFECTO. ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA EN EXCLUSIVA A LA MADRE

En un caso reciente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de mayo de 2021, dejó sin efecto la guardia y custodia compartida, con fundamento en la existencia de indicios racionales de criminalidad de violencia de género por el padre, y se le atribuye la custodia en exclusiva a la madre

Esto determina la imposibilidad de la existencia de una relación razonable, que permita el intercambio fluido de información y un razonable consenso entre los progenitores en beneficio de las menores para el establecimiento de un régimen de custodia compartida

Así lo exigen distintas sentencias del Tribunal Supremo ( 51/2016, de 11 de febrero; 350/2016, de 26 de mayo; 23/2017, de 17 de enero o 175/2021, de 29 de marzo), donde si se aprecia que las discrepancias de los progenitores van más allá de lo propio de la crisis de convivencia, no se puede dar una custodia compartida por la imposibilidad de un mínimo de relación a favor de los hijos.

ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA AUNQUE NO LO PIDA NINGUNO DE LOS PROGENITORES: BENEFICIO DEL MENOR

El Artículo 92.5 del Código Civil señala que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Sin embargo, ¿ qué sucede si ninguno de los padres solicita la custodia compartida?. En este caso el Juez puede adoptar la custodia compartida cuando considere que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

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