Al igual que sucede con otros productos bancarios de riesgo, inversión o que conllevan el pago de cantidades importantes, como las hipotecas, los swaps o las acciones preferentes, también se exige una especial información, sobre las ventajas y riesgos, de contratar una plan de pensiones.

Así lo ha señalado nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia que va a servir de base para futuras reclamaciones, por clientes afectados, que no fueron informados, correctamente, a la hora de contratar su plan de pensiones.

EL BANCO DENEGÓ EL PAGO POR EL FALLECIMIENTO PREVIO DEL BENEFICIARIO

En este caso,  nos encontramos con un padre que, cuando se jubiló, optó por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante quince años.

A la hora de contratar el plan de pensiones había designado como beneficiaria, en caso de muerte, a su esposa.

La esposa había fallecido dos años antes que el pensionista por lo que el banco denegó seguir pagando la renta mensual por el fallecimiento, tanto del pensionista como de la beneficiaria.

Los herederos del pensionista demandaron al banco exigiendo el pago de los 15 años completos.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN COMPLETA Y TRANSPARENCIA A  LA HORA DE CONTRATAR

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llama la atención sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.

Considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas).

Cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.

NO SE INFORMÓ DE LA EXTINCIÓN DEL PLAN DE PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO

En este caso el banco no informó, al futuro pensionista, que si tanto la beneficiaria ( su esposa) como él fallecían, el plan de pensiones quedaba extinguido y se perdía el derecho a seguir cobrando.

El Tribunal Supremo considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión “renta asegurada” es entendida como una garantía de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años.

BANCO CONDENADO A PAGAR LOS 15 AÑOS DEL PLAN A LOS HEREDEROS

La entidad debe informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y del pensionista.

Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión (por ejemplo su cónyuge), se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.

En definitiva, el banco es condenado a pagar el plan de jubilación completo, hasta los 15 años, a los herederos del matrimonio.