Máxima expectación entre miles de afectados por cláusula suelo ante las conclusiones que presentará el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre la validez de los acuerdos o pactos firmados con los bancos sobre cláusulas suelo.

El próximo 30 de enero de 2020 se conocerá este informe que no es vinculante pero sí suele marcar el sentido de la futura sentencia.

DOCUMENTOS DE RENUNCIA FIRMADOS A INSTANCIAS DE LOS BANCOS

A raíz de las continuas sentencias que han ido condenando a los bancos en materia de cláusula suelo, desde hace años, las entidades bancarias, comenzaron a llamar a clientes para ofrecerles pactos de retirada de este índice abusivo.

Sin embargo, lo que no decían a los clientes es que, tras esos documentos que tenían que firmar para dejar de aplicarle la cláusula suelo, realmente se escondían dos cláusulas que perjudicaban a los cliente

  • Los clientes manifestaban que el banco, cuando se firmó la hipoteca, le había explicado, perfectamente la existencia de la cláusula suelo y su transcendencia económica en la hipoteca
  • Los clientes renunciaban a reclamar cualquier cantidad a la entidad bancaria 

VALIDEZ DE ESA RENUNCIA

Durante años los Juzgados ha considerado que esa renuncia que hacía el cliente no era válida ya que infringía la ley de consumidores y usuarios al no poderse renunciar a derechos adquiridos por el consumidor.

En los últimos años se han dictado sentencias contradictorias por el propio Tribunal Supremo, otorgando validez, a esos documentos, siempre que se demostrase, por el banco, la existencia de una negociación, con el cliente, sobre dicho acuerdo.

Es evidente que, en la gran mayoría de los casos, no se ha dado esta negociación lo que ha conllevado que, la mayoría de sentencias, sigan considerando no válida esa renuncia, manteniendo el derecho del cliente a reclamar.

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CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

Sin embargo, la cuestión sigue planteando serias dudas en los Juzgados lo que conllevó a presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) a fin que se pronuncie sobre si dichos acuerdos o renuncias son válidas o no.

Tras el informe de la Comisión Europea favorable a los consumidores y a favor de la no validez de dichos acuerdos de renuncia, el 30 de enero conoceremos el informe del Abogado General.

Este informe no es vinculante para el Tribunal pero sí es muy importante porque, en el 90% de los casos, el Tribunal suele seguir el sentido de dicho informe.

PARALIZACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

Mientras se resuelve esta cuestión prejudicial, son numerosos los Juzgados españoles que tienen paralizados sus procedimientos, en los que se discute sobre la validez de un acuerdo por cláusula suelo con renuncia a reclamar cantidades, mientras se resuelve esta cuestión prejudicial en el TJUE.