En los casos en que no haya hijos menores de edad, ni en situación de dependencia económica de sus progenitores, es perfectamente posible atribuir el uso del domicilio familiar, aunque sea por un tiempo determinado, a favor del cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Y de igual forma, si la vivienda es común o ganancial, cabe dicha atribución al cónyuge más necesitado de vivienda o con menos medios.

Así lo han establecido distintos Juzgados y Tribunales, siendo la última sentencia conocida la de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 15 de marzo de 2019.

¿Y SI LOS CÓNYUGES TIENEN INGRESOS SIMILARES?

Lo anterior parece evidente: el cónyuge con menos medios tendría derecho a quedarse en el domicilio familiar. Pero ¿ qué sucede si los cónyuges tienen ingresos similares? ¿ Quién tiene preferencia en el uso de la casa familiar si nadie tiene una necesidad especial respecto al otro?

En estos, los Juzgados  vienen acordando el uso alternativo de la vivienda familiar, por 6 meses al año cada uno, hasta que se proceda a la venta del inmueble o a la liquidación del mismo dentro del proceso de liquidación de bienes gananciales.

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USO LIMITADO EN EL TIEMPO HASTA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN

En estos casos, es habitual no establecer este uso alternativo de manera indefinida sino solo y exclusivamente durante el tiempo en que las partes liquiden su patrimonio en común y procedan al reparto de los bienes.

De esta manera se acaban los enfrentamientos y controversias sobre el uso de la vivienda

ESPECIAL NECESIDAD NO ACREDITADA POR LOS CÓNYUGES

En concreto, en el caso de las sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, antes citada, ambos cónyuges tenían unos ingresos similares.

El Juzgado no tiene en cuenta la existencia de un hijo mayor de edad, desempleado, como motivo para decantar la balanza a favor de un cónyuge u otro.

La fundamental ha estado en que ambas partes tienen ingresos suficientes como para procurarse un segundo alojamiento en los meses en que no les corresponda el uso de la vivienda familiar..

Sin duda esta solución salomónica obligará a las partes a entenderse y liquidar la vivienda ya que, de lo contrario, ambas, tendrían doble gasto en vivienda: la suya propia y la que tendrían que alquilar en los meses en que no la usan.