El Tribunal Supremo mantiene su doctrina que la convivencia en el domicilio familiar con una nueva pareja provoca el cese del derecho de uso de la vivienda familiar.

De esta manera, si tras el proceso de separacion o divorcio, quien obtuvo, a su favor, el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, se vuelve a casar o a convivir, de manera marital, con una nueva pareja en el domicilio familiar, esta vivienda deja de tener dicho carácter de familiar y se pierde el derecho al uso

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La última sentencia dictada, en este sentido, por el Tribunal Supremo, ha sido de fecha 23 de septiembre de 2020. En este caso, el ex-marido solicitaba el cese del uso de la vivienda familiar porque la ex-esposa venia conviviendo, en la misma, con otra persona en relación análoga a la marital en diferentes periodos de tiempo y desde hace un año de forma continuada y permanente.

Había tres hijos de los cuales uno era aún menor de edad.

Se solicitaba la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo dada en sentencia de 20 de noviembre de 2018, según la cual el domicilio familiar pierde tal carácter cuando sirve a otra familia distinta, sin que pueda mantenerse la atribución, una vez declarado probado que se ha introducido un tercero.


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NUEVA REALIDAD SOCIAL EN PAREJAS

El Tribunal Supremo ha considerado que, actualmente, hay nuevas realidades familiares y de uniones de pareja que demandaban un cambio en el sistema del uso de la vivienda familiar.

Así, hay que compaginar el derecho de propiedad con la superior protección del interés del menor, conciliando los intereses en conflicto.

Consciente de ese problema la sala abordó el supuesto en el que, existiendo una vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos, tras la disolución del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al progenitor a quien se confía su guarda y custodia, este contrae matrimonio o crea una unión de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro núcleo familiar.

Pero con la paradoja de fijar su sede en la vivienda familiar del núcleo primigenio en la que convivirá la nueva pareja y los hijos menores de la primigenia.

 CARÁCTER DE VIVIENDA FAMILIAR

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en cada caso. Y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Considera el Tribunal Supremo que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

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DERECHO DE LOS HIJOS MENORES

Este cese de uso de la vivienda familiar no priva a los menores de su derecho a una vivienda, sino simplemente, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.

Las mismas consecuencias que tuvieron, en su día, los progenitores para poner fin al matrimonio o separacion, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda y las consecuencias de convivir con una tercera persona.

LIMITACIÓN DEL USO A UN AÑO

En este caso en concreto, el Tribunal Supremo establece que para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, se establece el derecho de uso por solo un año más, a favor.

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