El establecimiento de un sistema de custodia compartida en el que sean los hijos menores los que se mantengan en la vivienda y los padres los que se alternen en el uso de la misma, exige que, la capacidad económica de los padres, sea suficiente para poder mantener tres viviendas.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de abril de 2019 en el que el padre solicitaba el uso alternativo de la vivienda en caso de darse la custodia compartida.

BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

El Tribunal Supremo vuelve a reiterar su doctrina sobre los beneficios de la custodia compartida en el sentido que no debe tratarse de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

PRINCIPIO DE INTERÉS DEL MENOR

Sin embargo recuerda que no debe darse la custodia compartida de manera automática, sino que la misma debe venir dada por considerarse que está fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida.

De esta forma, si se considera que la custodia compartida no es lo más beneficioso para los menores, debería denegarse.

En todo caso, lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

ASPECTOS QUE SE VALORAN PARA ADOPTAR O NO LA CUSTODIA COMPARTIDA

Los Juzgados y Tribunales tienen en cuenta los siguientes aspectos para valorar la necesidad o no de la custodia compartida:

  • Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
  • Aptitudes personales de los progenitores
  • Deseos manifestados por los menores
  • Número de hijos
  • Cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • Respeto mutuo en las relaciones personales de los progenitores
  • Resultado de los informes exigidos legalmente
  • Cualquier otro aspecto que permita  valorar a los menores una vida adecuada

ECONOMÍA DE LOS PADRES IMPIDE MANTENER TRES VIVIENDAS

Sin embargo, la sentencia deniega la petición del padre de mantener el uso compartido, según los periodos de custodia compartida, de la vivienda familiar, manteniéndose los hijos en el mismo.

Esto supone que la familia tuviera que mantener tres viviendas al mismo tiempo: la familiar y las dos que usarían los progenitores fuera del periodo de custodia compartida.

Esto es denegado por el Tribunal Supremo: este sistema no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.