Así lo establece una nueva sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2021: aunque se haya terminado de pagar un préstamo hipotecario, el cliente tiene derecho a recuperar sus cantidades por cláusula suelo ilegal.
LA CONSUMACIÓN O FIN DE UN CONTRATO NO IMPIDE RECLAMAR
El Tribunal Supremo recuerda que ya resolvió este asunto en una sentencia de 12 de diciembre de 2019 donde indicó que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.
De hecho el propio artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.
NULIDAD COMO ANTECEDENTE NECESARIO PARA RECUPERAR CANTIDADES
En los casos de existencia de cláusula suelo, la declaración de nulidad de la misma, es un requisito previo indispensable para poder recuperar cantidades.
La finalidad principal del afectado es obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por el banco en la aplicación de la cláusula suelo, por lo que la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.
LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA NULIDAD DE LOS AFECTADOS
Por otro lado, es innegable que los afectados tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.
CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
Y por último señalar que, en los contratos de tracto sucesivo, como es un préstamo, en el que se va generando, mensualmente, obligación de pago, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el artículo 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato.
CONCLUSIÓN: LA CANCELACIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO NO IMPIDE RECLAMAR POR CLAÚSULA SUELO
Por tanto, no existen obstáculos al ejercicio de la acción de nulidad en contratos o préstamos hipotecarios que ya han sido abonados a la entidad bancaria
Escribe un comentario