El Tribunal Supremo ha publicado las 4 sentencias donde niega que se pueda reclamar por IRPH.

El fallo fue adelantado el pasado 21 de octubre de 2020 y, en contra de lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), no permite a los afectados por IRPH recuperar sus cantidades y anular este índice abusivo

LA SENTENCIA DEL TJUE NO MODIFICA EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las sentencias comienza por indicar que, a pesar que el TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020, admitía que el IRPH podía ser objeto de control de transparencia, eso no significa que deba modificarse la jurisprudencia de l Tribunal Supremo, ya establecida, contraria a la nulidad del IRPH, por una sentencia de diciembre de 2017.

PUBLICACIÓN DEL IRPH EN BOE ES SUFICIENTE PARA INFORMAR AL CLIENTE

El Tribunal Supremo considera que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

No se considera necesario que, dentro del los parámetros de la transparencia, al banco se le tenga que exigir ni que explique al cliente el funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH, ni que informe sobre la comparativa, del IRPH,  con otros índices oficiales.

 


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INFORMACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN PASADA DEL ÍNDICE

Tampoco considera, el Tribunal Supremo, que sea necesario que el banco tenga que informar, al cliente, sobre sobre la evolución.

Y en el  caso de que la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determine la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determina necesariamente su nulidad.

Considera que  la falta de transparencia no determina, automáticamente, la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

JUICIO DE ABUSIVIVAD

El Tribunal Supremo, al realizar ese juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del
TJUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

A esto se le añade que tanto el Gobierno Central, como varios Gobiernos autonómicos han venido
considerando,  que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

NO HAY DESEQUILIBRIO

Igualmente, el Tribunal Supremo considera que la aplicación del IRPH a una hipoteca, no supone desequilibrio alguno entre cliente y banco.

El hecho que, posteriormente el IRPH haya sido más alto que el Euribor,  no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

EL IRPH NO ES MÁS MANIPULABLE QUE EL EURIBOR

Por ultimo, señala que el IRPH no es un índice más manipulable que el resto de los índices oficiales. De hecho, el Euribor, que es el índice cuya aplicación suelen pedir los afectados, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del Euribor como del Libor.

VOTO PARTICULAR CONTRARIO DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

Las 4 sentencias no han sido adoptadas por unanimidad, sino que cuentan con el voto particular contrario del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Este Magistrado considera que el IRPH es nulo, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euribor.

NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

Ante estas sentencias, por ahora, en España, es inviable la reclamación por IRPH.

Sin embargo, con casi total seguridad, en un plazo de unos dos años, el TJUE volverá a pronunciarse sobre si, esta interpretación del Tribunal Supremo, vulnera la doctrina y normativa comunitaria.

Mientras tanto, los afectados tienen que esperar y reclamar por otra cláusulas abusivas como gastos de hipoteca y comisión de apertura, antes que prescriba su derecho a percibir esas cantidades pagadas indebidamente.

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