Casi un millón de hipotecas afectadas esperan una resolución del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH y ya tenemos fecha: será el próximo 30 de septiembre de 2020.
Parece ser que, por fin, en esa fecha, se unificarán y aclararan criterios para que los afectados puedan conocer si tienen o no derecho a reclamar su dinero
TJUE: SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 2020
Recordemos que el pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unón Europea ( TJUE) dictó una sentencia que, en contra del criterio del Tribunal Supremo, permitía a los Jueces anular el IRPH de hipotecas, si se acredita que no fueron informados por el banco a su firma.
En concreto, dicha sentencia parece que exigía que el cliente conociera cómo se calculaba el IPRH y en qué porcentaje estaba el índice los dos años anteriores a la firma de la hipoteca.
REQUISITOS NO CUMPLIDOS POR LOS BANCOS
Estos requisitos, que parece que exigía el TJUE para la validez del IRPH, no fueron cumplidos por la práctica totalidad de las entidades bancarias, que colocaban el índice IRPH a sus clientes, sin información alguna ni comunicación del porcentaje en que se movía el IRPH, en comparación con otros índices más beneficiosos para los clientes, como el Euribor.
Esto supuso que se produjera una avalancha de demandas contra los bancos en los primeros días del mes de marzo, tras la sentencia del TJUE y antes del confinamiento por el Covid-19, que suspendió la actividad judicial.
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Las primeras sentencias de los Juzgados acogieron el criterio del TJUE y fueron favorables a los clientes: anulaban el IRPH y condenaban al banco a devolver importantes cantidades de diferencias.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la primera sentencia que daba la razón al banco: daba por válido el IRPH al considera suficiente la información que, el banco, dio al cliente a la firma de la escritura de hipoteca.
A esa primera sentencia, se siguieron otras de otras Audiencias Provinciales tanto a favor como en contra, lo que ha provocado una enorme inseguridad jurídica a bancos, clientes y abogados.
En definitiva, hoy en día, no se sabe que criterio seguir.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha anunciado el dictado de una primera sentencia sobre IRPH, tras la sentencia de marzo del TJUE, donde se espera que se marque el criterio a seguir y se señale qué información se considera como necesaria para que el IRPH sea válido.
Dicho de otra forma, en esa fecha del Tribunal Supremo debe indicar la información que el banco tuvo que haber dado al cliente, a la firma de la hipoteca y en la fase pre-contractual anterior a dicha firma, para que se pueda considerar que, el cliente, sabia que firmaba IRPH y las consecuencias de su firma.
Esperemos que dicha información no se limite a la publicación en BOE del índice IRPH, sino que se exija una verdadera información, al banco, consistente en comparativas del IRH y EURIBOR, información sobre el coste real de la operación así como de la influencia del banco en el cálculo de ese IRPH.
El 30 de septiembre saldremos de dudas: casi un millón de afectados esperan la sentencia para iniciar o retomar sus procedimientos judiciales.
Escribe un comentario