El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre IPRH tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) DE 17 de noviembre de 2021.

La sentencia, de fecha 27 de enero de 2022, mantiene la validez del índice IRPH al considerar que no hay abusividad.

Por lo tanto, los miles de afectados ven como sus esperanzas de recuperar su dinero, se desvanece ya que, tras esta sentencia, se prevé que todos los Juzgados y Audiencias Provinciales no se compliquen la vida, no contradigan el criterio del Tribunal Supremo y niegue la nulidad del IPPH

SENTENCIA DEL TJUE DE NOVIEMBRE DE 2021

El TJUE en su sentencia de 17 de noviembre de 2021, señaló que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13.

Es decir, se debe valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

PARÁMETRO 1 PARA NULIDAD IRPH: PUBLICACIÓN EN BOE

En primer lugar, entiende el Tribunal Supremo que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para
todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

PARÁMETRO 2 PARA NULIDAD IRPH: ABUSIVIDAD

El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE fue la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución pasada del índice.

Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que, esta obligación de información ha sido matizada de forma significativa por los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, ya que permiten no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial.

En todo caso, el Tribunal Supremo  considera que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH solo determinaría falta de transparencia pero no necesariamente, abusividad en la cláusula, elemento necesario para que pueda ser declarada nula

NULIDAD DEL IRPH: FALTA DE ABUSIVIDAD

Entiende el Tribunal Supremo que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

NO HAY OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL IRPH

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante.

Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

MILES DE AFECTADOS POR IRPH

Esta sentencia parece que pone el punto y final, por ahora, a las reclamaciones sobre IPRH que se han dado desde el año 2016 cuando, en el País Vasco, se dictó una pionera sentencia anulando el IPRH por falta de información al cliente.

Desde elabogadoencasa hemos luchado con cientos de clientes para lograr anular este índice. En la mayoría de  casos, lo hemos logrado en primera instancia pero al recurrir los bancos a las Audiencias Provinciales y al Tribunal Supremo, se ha seguido criterio favorable a los bancos.

Este varapalo no hará que decaiga nuestra labor en otras reclamaciones como gastos de hipoteca, tarjeta de crédito revolving, intereses abusivos o reclamaciones hipotecarias. Seguiremos en la lucha contra los abusos de los bancos.

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