El Tribunal Supremo en 5 sentencias dictadas el pasado 23 de enero de 2019 ha fijado, por ahora, de manera definitiva, qué cantidades tiene derecho a recuperar el cliente que tuvo que abonar todos los gastos a la hora de firmar su hipoteca.
Esta sentencia parece que pone punto y final a la diversidad de criterios que venían utilizando las distintas audiencias provinciales estableciendo doctrina jurisprudencial, aunque no se pueden descartar cambios de criterio en el futuro.
HACER PAGAR AL CLIENTE EL 100% DE LOS GASTOS ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA
EL Tribunal Supremo, ya en una sentencia de 23 de diciembre de 2015, estableció la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de gastos, integradas en el 100% de las hipotecas, por lo que solo era el cliente quien tenía que pagar la totalidad de los gastos.
Estas cláusulas eran contrarias a lo dispuesto en la ley de consumidores y usuarios por lo que son nulas y así se vienen declarando por el 100% de los Juzgados españoles.
GASTOS QUE EL CLIENTE PUEDE RECUPERAR: NOTARÍA, REGISTRO Y GESTORÍA
Ahora solo quedaba por delimitar qué gastos son los que, el cliente, puede recuperar por haberlos pagado de manera indebida del banco. Estos son los siguientes:
- 100% del Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca
- 50% del notario por la firma de la hipoteca
- 50% de la gestoría por la tramitación de la hipoteca
En ningún caso, el Tribunal Supremo, admite que dichos gastos puedan ser reclamados a terceras personas como el notario, registrador o gestor, sino que el cliente debe reclamárselos al banco al ser el que le obligó a asumirlos, infringiendo la ley de consumidores y usuarios.
Se considera que el gasto del Registro de la Propiedad solo tiene que abonarlo el banco ya que, la inscripción de la hipoteca, solo le beneficia a él.
Sin embargo, las facturas de notario y gestoría deben pagarse al 50% al beneficiar tanto al banco como al cliente.
Con esta sentencia, se confirma que los bancos deben devolver, a los clientes, parte de esas facturas pagadas, para lo cual deben iniciar una reclamación al banco, aconsejándose que la misma sea tramitada por un abogado especialista.
Además del pago de esas cantidades, el banco tiene que pagar los intereses legales desde la fecha de cada una de las facturas pagadas.
DOCTRINA CONTRARIA A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY SOBRE GASTOS HIPOTECARIOS APROBADO POR EL GOBIERNO
A pesar de la claridad del criterio del Tribunal Supremo, este va en contra de lo aprobado por el gobierno por Real Decreto-ley 17/2018, el pasado mes de noviembre, en el que establecía que eran los bancos quienes tienen que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados que grava la hipoteca.
Esta disparidad abre la puerta a un posible cambio de criterio en el futuro o al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permita a los clientes recuperar, también, el pago del impuesto.
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