En el establecimiento de una pension compensatoria a favor de uno de los cónyuges tras un divorcio o separación, se plantea si la misma debe limitarse en el tiempo o, bien, establecerse con carácter indefinido.
El Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha establecido una doctrina jurisprudencial en la que nos señala los factores que debemos tener en cuenta para que la pension compensatoria sea con carácter indefinido.
DESEQUILIBRO ECONÓMICO PARA QUE SE FIJE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
Debemos partir del requisito general es que para que se tenga derecho a una pensión compensatoria es necesario que, tras el divorcio o separación, se produzca un desequilibrio económico entre ambos cónyuges, de tal manera, que la posición económica del cónyuge que pide la pensión compensatoria sea peor que la que tenía al tiempo de casarse.
Por ello cuanto más haya durado el matrimonio, mayor sea la edad del cónyuges, menos su integración o formación laboral y más su dedicación a la familia, más fácil es que proceda una pensión compensatoria.
FACTORES QUE ANALIZA EL TRIBUNAL SUPREMO PARA ESTABLECER PENSIÓN COMPENSATORIA CON CARÁCTER INDEFINIDO
El Tribunal Supremo, en distintas sentencias ( STS 24 de febrero de 2017 o 11 de mayo de 2016) ha indicado que hay que valorar si realmente, tras un periodo de tiempo, se va a lograr o no el restablecimiento del desequilibrio económico producido tras el divorcio o separación.
Así, en los cosos de edades elevadas, por encima de los 50 años, con falta de información o integración laboral, no es previsible que el desequilibrio pueda cesar en unos pocos años.
Esto también se recoge en la última sentencia dictada a tal efecto que es de 18 de julio de 2019.
VALORACIÓN DEL CÓNYUGE BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA PARA SUPERAR EL DESEQUILIBRIO
Por lo tanto, una vez fijada la pensión compensatoria, para determinar la duración de la misma, o si es indefinida, hay que valorar la idoneidad o aptitud del cónyuge beneficiario para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.
Esta valoración debe efectuarse con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre sobre que eso va a ocurrir.
EDAD, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL: PENSIÓN COMPENSATORIA INDEFINIDA
De este modo en los casos como el de la Sentencia de 18 de julio de 2018 en los que la esposa tenía 56 años, el matrimonio ha durado más de 30 años, que durante ese tiempo ha sido ella quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia e hijos habidos en el matrimonio, sólo ha trabajado esporádicamente en el negocio del marido y que como único ingreso tiene 425 euros mensuales, durante dos años, , la conclusión, con alta probabilidad y certidumbre es que no supere el desequilibrio, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral, cuando precisamente comparten también tal dificultad las personas más jóvenes.
En ese caso, se establece el carácter indefinido de la pensión compensatoria ya que no se prevé que la situación de la esposa vaya a cambiar en un breve periodo de tiempo.
Escribe un comentario