Una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre los pactos, para rebajar o dejar sin efecto, la cláusula suelo entre clientes y bancos, admite la validez de estos pero siempre que se acredite la existencia de una negociación entre cliente y banco.

Con esta nueva sentencia, ya son 4 las dictadas por el Tribunal Supremo en el último año donde intenta matizar cuando podemos considerar válido nuestro acuerdo de cláusula suelo con el banco y cuándo no.

Sin embargo, entendemos que aún queda mucho camino por recorrer y que todavía no está, totalmente claro, el criterio del Tribunal Supremo, que parece dar bandazos, a un lado y a otro, según cada caso en concreto.

ACUERDO FIRMADO CON NEGOCIACIÓN ENTRE BANCO Y CLIENTE

En la última sentencia dictada, de fecha 13 de septiembre de 2018, el cliente firmó con el banco una rebaja de su cláusula suelo del 3% al 2,5%. Tras las distintas sentencia judiciales de nulidad de cláusula suelo, el cliente demandó al banco para que quedara sin efecto el acuerdo y el banco le devolviese su dinero.

El Tribunal Supremo considera que hubo una negociación entre cliente y banco por lo que, el hecho que la cláusula suelo en la hipoteca original fuese nula, eso no impide que, las partes, en el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, y en concreto, el cliente, libremente y con conocimiento de lo que hacía, firme una rebaja que es válida y por la que no puede reclamar

IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO

En esta nueva sentencia del TS llama la atención que se utiliza, en varias ocasiones, la palabra negociación. Parece que este es el criterio que debemos tener en cuenta para poder valorar la validez o no del acuerdo de renuncia a la cláusula suelo.

De esta forma, si se acredita que existió una verdadera negociación, entre banco y cliente, se puede considerar válido el acuerdo.

Y en sentido contrario, podemos concluir que, si no hubo negociación, sino imposición, o el cliente no fue informado plenamente de las consecuencias, jurídicas y económicas, de firmar el documento que el banco le ponía por delante, convenientemente pre-redactado por el mismo, no se puede hablar de validez del acuerdo.

Considera el TS que,  si se firma una acuerdo debidamente negociado, no se infringe la Directiva Europea 93/13, no impidiéndose que, la nueva cláusula pactada, sea válida, aunque la original no lo sea

CLAUSULA NEGOCIADA = CLÁUSULA NO PREDISPUESTA POR EL BANCO

El hecho de ser una cláusula negociada la excluye de la aplicación de la Directiva 93/13, pues no se trata de una cláusula predispuesta por el empresario, sino el fruto del acuerdo entre las partes y conforme al art. 3.1 de la Directiva, sólo pueden ser cláusulas abusivas aquellas que no han sido objeto de negociación individual.

Para que pueda considerarse que  hubo negociación no es suficiente con que el cliente haya podido influir en la redacción de la cláusula, sino que es preciso que efectivamente haya influido en la misma y el banco lo demuestre en juicio. Así lo indica la sentencia del TS de 29 de noviembre  de 2017 que, sobre la negociación señala que:

  • La cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta por el banco cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que, o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula, o debe renunciar a contratar. Es decir, no hay negociación si el cliente firma lo pre-redactado por el banco de manera unilateral.
  • No puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre una pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación, aunque varias de ellas procedan del mismo empresario. No hay negociación aunque el cliente pueda optar por varias ofertas del banco si, en todas ellas, este impone sus condiciones.
  • Tampoco equivale a negociación individual susceptible de eliminar la condición de cláusula no negociada individualmente, la posibilidad, cuando menos teórica, de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios. No hay negociación aunque el cliente pueda optar por ofertas de varios bancos si todos imponen sus condiciones.
  • La carga de la prueba que hubo negociación y no estamos ante una cláusula pre-redactada destinada a ser incluida en pluralidad de contratos con clientes es del banco. Es el banco el que tiene que demostrar, en el Juzgado, la realidad de la negociación.

 

NECESIDAD QUE EL BANCO SEA EL QUE ACREDITE LA NEGOCIACIÓN

En esta caso en particular fue el cliente el que acudió al banco para que le redujera la cláusula suelo. Y fruto de una negociación, se bajo, primero al  2,75% y finalmente al 2,5% definitivo, por lo que, en este caso en concreto, sí hubo negociación y el acuerdo es válido.

En conclusión podemos indicar que el banco tiene que acreditar la existencia de negociación en los acuerdo sobre cláusula suelo para que se pueda considerar la validez de los mismos. Debe acreditarse que las partes cedieron en sus respectivas pretensiones y llegaron a  un acuerdo. Si no hubo negociación entre banco y cliente, no puede ser válida la rebaja o renuncia por cláusula suelo.