En sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de enero de 2021, se condena a los bancos a devolver, a los clientes, el 100% de los gastos de hipoteca que tuvieron que pagar, por la tasación del inmueble.

Esta sentencia viene a cerrar el círculo y confirmar cuales son los gastos que deben devolver, los bancos, a los clientes: estos son el 100% de las facturas de registro de la propiedad, gestoría y tasación y el 50% de la factura del notario.

GASTO IMPUESTO AL 100% AL CLIENTE

La cláusula por la que se impone a los clientes el pago del 100% de los gastos de hipoteca es nula por abusiva, ya que se hace recaer, sobre el cliente, gastos de los cuales también se beneficia el banco.

En el caso de las facturas del notario se aplica el 50% por que la existe normativa específica de aranceles notariales que prevé que, una parte de los honorarios del notario los pague el cliente y otra el banco.

Sin embargo en lo referente a la factura de la gestoría y la de la tasación, declarada nula la cláusula de gastos, no hay normativa que prevea quien tiene que pagar ese importe, por lo que el banco, que es el causante de la nulidad, tiene que acarrear con la sanción de la devolución del 100% al cliente.

 


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FACTURA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD

En el caso de la factura del Registro de la Propiedad, el pago corresponde 100% al banco porque es el banco el único interesado en que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad a su favor.

Por lo tanto, el cliente no tiene que pagar nada por ese gasto y tiene que recuperar su dinero

CRITERIOS DE DEVOLUCIÓN APLICABLES A HIPOTECAS ANTERIORES A 16 DE JUNIO DE 2019

Este criterio de devolución se debe aplicar a todas las hipotecas firmadas con anterioridad al 16 de junio de 2019. En esa fecha entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario que ya reguló y repartió el importe de los gastos de hipoteca entre banco y cliente.

CONCLUSIÓN: EL CLIENTE TIENE DERECHO A RECUPERAR SU DINERO MÁS INTERÉS

Esta sentencia, viene a completar la de enero de 2019 y dejar ya claro cuales son los gastos que, el banco, debe devolver al cliente, en caso de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca.

Serían el 100% de las facturas de tasación, registro y gestoría y el 50% de la factura del notario.

A estas cantidades hay que sumarle intereses desde la fecha de cada una de las facturas.

Dependiendo de la hipoteca son importes que suelen oscilar entre los 750 y 1500 euros.

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