El Tribunal Supremo anula la cláusula suelo de una hipoteca celebrada con una empresa al no cumplirse el requisito de incorporación ya que, en la escritura de préstamo hipotecario, no se hizo referencia, de manera correcta, a la existencia de la cláusula suelo.

Esta sentencia viene a confirmar que, aunque a los profesionales y empresarios, no se les aplica el control de transparencia. Sin embargo, sí es exigible el control de incorporación radica sobre la claridad en la redacción literal de la cláusula suelo en la hipoteca.

AUSENCIA DE REFERENCIA DE CLÁUSULA SUELO EN LA ESCRITURA DE NOVACIÓN DE HIPOTECA

La empresa solicitaba la nulidad de la cláusula suelo del 3,5% que se firmó en una hipoteca del año 2006, teniendo en cuenta que, con posterioridad, en el año 2006, se firmó una segunda escritura. En esta segunda escritura modificaba a la primera, variando el tipo de interés, pero  no se hacía referencia alguna a la cláusula suelo del año 2006.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2018, considera que la falta de referencia alguna a la cláusula suelo, en la escritura de novación, aunque ya viniese en la hipoteca inicial hace que no se cumpla el control de incorporación. Por lo tanto la cláusula suelo es nula y se condena al banco a dejar de aplicarla y a la devolución de todas las cantidades abonadas en exceso.

CONTROL DE INCORPORACIÓN Y CONTROL DE TRANSPARENCIA EN LAS CLÁUSULAS SUELO

Recordamos que, en materia de cláusula suelo, los Juzgados analizan dos tipos de controles para comprobar si la cláusula es válida o no

Control de incorporación: Consiste en que la redacción de la cláusula suelo debe ser lo suficientemente clara, de manera gramatical, para que de su propia lectura, el deudor pueda saber que está firmando una hipoteca con cláusula suelo.

Este tipo de control se exige en las hipotecas firmadas tanto con consumidores como con empresas y profesionales por lo que, sea la hipoteca que sea, la cláusula suelo será nula si no se cumple este requisito.

Control de transparencia: Consiste en un plus adicional que se exige en las hipotecas firmadas con consumidores y usuarios. Es decir, nos referimos a aquellas hipotecas que no fueron utilizadas para un fin profesional o empresarial, sino para uso particular.

Ese plus consiste en que se exige, a los bancos, que a la hora de la firma de la hipoteca, demuestren que informaron al cliente de las consecuencias económicas de la firma de una hipoteca con cláusula suelo. Así se exige que se explique, a los clientes, que no van a poder beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

Normalmente esto se demuestra con simulacros de hipoteca, unas con cláusula suelo y otras sin cláusula suelo, que los bancos deberían haber hecho a los clientes cuando se firma la hipoteca. Si no lo hicieron, no se supera el control de transparencia y la cláusula suelo es nula.