Tras las enormes consecuencias que puede tener para la banca el cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el impuesto de la hipoteca, el propio presidente del Tribunal Supremo ha emitido un comunicado en el que convoca al Pleno para confirmar el cambio de criterio.

ENORMES REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Sin duda, la sentencia, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la que establece que la obligación del pago del impuesto de actos jurídicos documentados sobre las hipotecas corresponde a los bancos y no al cliente, ha provocado un Tsunami a nivel judicial y social.

Con la sentencia en la mano, y según el texto de la misma, se abre la puerta para que millones de consumidores reclamen, a los bancos, la devolución de dicho impuesto pagado, indebidamente, en su nombre.

La sentencia supone un giro de 360 grados en las anteriores dictadas por el mismo Tribunal Supremo, lo que ha conllevado a que, el Presidente de la Sala, convoque al Pleno para que decidir si se mantiene o  no este cambio.

Las repercusiones económicas son tremendas porque, una hipoteca media, puede pagar en torno a 2.000 euros del impuesto, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

A eso hay que sumarle los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que también tiene derecho a recuperar el cliente, lo que hace que la cantidad a recuperar por el cliente pueda llegar a los 3.500-4.000 euros por cliente.

CONTENIDO DEL COMUNICADO PÚBLICO DEL TRIBUNAL SUPREMO

En concreto el comunicado señala lo siguiente:

Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado

Por lo tanto, tendremos que esperar unos días a que el Tribunal Supremo confirme este cambio de doctrina para interponer las primeras demandas judiciales.

Si se confirma esta doctrina, los bancos tendrán que reponer el dinero pagado, por los clientes, en  su lugar, ya que no les correspondía a ellos.

Desde elabogadoencasa.com, os aconsejamos que vayáis preparando la documentación necesaria para la reclamación ( hipoteca, facturas de gastos e impuesto) y que cuando se confirme este criterio, iniciéis los trámites de devolución por medio de un abogado