Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea( TJUE)  tendrá que revisar la doctrina del Tribunal Supremo  en materia de reclamaciones bancarias.

En concreto valorará sí la decisión del Tribunal Supremo  de dar validez a los documentos firmados  con los  bancos por los que no se aplicaba la cláusula suelo  a cambio de renunciar a reclamar los importes deducción por los clientes,  infringe o no la normativa europea en materia de consumidores y usuarios.

¿ PUEDE UN CONSUMIDOR RENUNCIAR A CANTIDADES POR CLÁUSULA SUELO?

La clave de este tema está en si la renuncia que los bancos obligan a hacer a los consumidores cuándo firman el documento para dejarlas de aplicar la cláusula suelo, es válida o no.

En principio, con la ley de consumidores en la mano, se puede apreciar que supone la renuncia a un derecho reconocido, renuncia prohibida por la propia ley de consumidores.

De esta forma, dichos documentos no tendrían validez ninguna y así lo han venido declarando la mayoría de Juzgados y Tribunales españoles.

POSICIÓN VACILANTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo inicialmente confirmo que estos documentos no tienen validez alguna, es decir que si la cláusula suelo es nula ningún documento posterior puede convalidarlo.

Sin embargo coma una polémica sentencia de abril de 2018,   dio validez a estos documentos  al considerarlo acuerdos negociados entre banco y cliente.

Una sentencia posterior del propio Tribunal Supremo, de septiembre de 2018, ha generado aún más  dudas ya que parece que admite estos documentos, siempre y cuando se demuestre por el banco que hubo una negociación entre banco y cliente.

Estas dudas por parte  del propio Tribunal Supremo sobre estos documentos ha provocado qué va a los juzgados plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que una vez más se pronuncie y aclare si el criterio del Tribunal Supremo infringe o no la normativa europea.

CLÁUSULA SUELO, IRPH Y DOCUMENTOS DE RENUNCIA

Es la tercera vez en el último año que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene que revisar decisiones del Tribunal Supremo español.

Devolución de las cláusulas suelo

Primero fue la decisión del Supremo delimitar la devolución de cantidades por cláusula suelo solo a las pagadas desde mayo de 2013 en adelante. En esa ocasión el Tribunal Europeo corrigió al Tribunal Supremo señalando que, si la cláusula suelo es nula, el cliente tiene derecho a recuperar todas las cantidades sin limitación temporal alguna.

Nulidad del IRPH

El próximo 25 de febrero se celebra la vista en la que el Tribunal Europeo decidirá sobre la validez o no del índice IRPH en hipotecas.  En  el mes de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que  negaba a los juzgados la posibilidad de declarar nulo este índice abusivo. Se espera que se dicte sentencia a finales del 2019. Por ahora todos los informes son favorables a los consumidores que pueden ver rebajados sus intereses en las hipotecas y  recuperadas las cantidades pagadas ilegalmente por el IRPH

Validez de las renuncias a reclamar por cláusula suelo

Ahora, una nueva cuestión prejudicial tendrá que ser valorada por el Tribunal europeo. Decidirá si el criterio del Tribunal Supremo de dar validez a los documentos, que los bancos hicieron firmar a los consumidores para quitarles la  cláusula suelo a cambio de renunciar  las cantidades de devolución, infringe o no la normativa europea en materia de consumidores y usuarios.

Esperamos que el Tribunal Europeo de la razón al consumidor una vez más y declare nulos los acuerdos ya que supone renunciar a derechos por parte de los  consumidores renuncia prohibida por la propia ley de consumidores y usuarios España.